Desde el 11 de abril de 2025, los inmigrantes mayores de 14 años que permanezcan más de 30 días en EE.UU. deben registrarse y portar este documento oficial.
Desde abril de 2025, todo inmigrante mayor de 14 años que permanezca más de 30 días en Estados Unidos debe cumplir con un requisito esencial: registrarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) utilizando el Formulario G-325R. Tras este trámite, será obligatorio portar un documento que acredite la evidencia de registro, una medida que responde a recientes disposiciones federales.
Uscis recopila información biográfica y huellas dactilares de los extranjeros a través de este formulario, tal como dispone la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Esta exigencia se da en el marco de la Orden Ejecutiva 14159, "Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión", firmada por el presidente Donald Trump el 20 de enero de 2025.
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El documento que debes portar al registrarte
Una vez que el trámite de huellas es completado —salvo casos de exención—, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) emite una evidencia de registro. Los inmigrantes mayores de 18 años están obligados legalmente a llevar este documento consigo en todo momento. No portarlo puede traer serias consecuencias.
El incumplimiento de esta obligación es considerado un delito menor bajo la Ley de Inmigración. Las sanciones pueden incluir multas de hasta U$D 5 000, encarcelamiento de hasta 30 días, o incluso ambas penalidades. Aunque la mayoría de extranjeros en el país ya ha cumplido con este requisito, todavía existe una parte significativa que no ha regularizado su situación.
Estas personas deben llenar el Formulario G-325R
El registro obligatorio a través del Formulario G-325R aplica a extranjeros que, al momento de ingresar a Estados Unidos, no fueron debidamente registrados o no se les tomaron las huellas dactilares, siempre que su permanencia en el país exceda los 30 días.
El formulario debe ser presentado por:
- Extranjeros presentes en Estados Unidos sin inspección ni admisión formal o sin permiso de permanencia temporal que no se hayan registrado de otra manera.
- Visitantes canadienses que ingresaron por un puerto terrestre sin recibir evidencia de registro.
- Extranjeros que han presentado solicitudes de beneficios ante Uscis no contemplados en 8 CFR 264.1(a), como solicitudes de acción diferida o Estatus de Protección Temporal, sin recibir evidencia de registro conforme al 8 CFR 264.1(b).
Además, los padres o tutores legales tienen la responsabilidad de registrar a los menores de 14 años bajo su tutela, garantizando el cumplimiento de este mandato migratorio.
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