Nueva norma técnica establece que los productores de alimentos como aceites y margarinas que contengan grasas trans, deberán destacar dicha información en las etiquetas de los envases.
En adelante, las empresas que producen alimentos como aceites y margarinas que contengan grasas trans, deberán destacar dicha información en las etiquetas de los envases, precisando el porcentaje de este insumo y utilizando letras en negrita y cursiva.
Así lo dispone una norma técnica de salud publicada en el diario El Peruano, que establece directrices generales para la consignación de ácidos grasos trans en el etiquetado de alimentos producidos industrialmente.
Al respecto, la titular de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), Mónica Saavedra, sostuvo que esta norma rige tanto para los alimentos producidos en el Perú como para los elaborados en otros países y que son importados para el mercado local.
Según la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como a la Ley de Inocuidad de los Alimentos toda persona tiene derecho a recibir de los proveedores la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección informada en la adquisición de alimentos.
Las grasas trans se utilizan para prolongar la vida útil del alimento industrializado, darle consistencia semi sólida y evitar que se rancien. Se utilizan en la producción de margarinas y aceites, y se encuentran en galletas, pasteles y otros productos de panadería y pastelería, golosinas, pop corn y pizzas precocidas envasadas, etc.
Afirmó que tal como ocurre con el exceso en el consumo de ciertos productos, el problema de las grasas trans radica en que tienden a elevar el colesterol “malo” (LDL) y reducir el colesterol “bueno” (HDL) en la sangre, generando sobrepeso y obstrucción de las arterias.
Esta situación puede generar riesgo de ataques cardiacos y cerebrales, así como enfermedades crónicas como la diabetes tipo 2 e hipertensión arterial.
Saavedra afirmó que las empresas que colocaron sus productos en el mercado antes de la entrada en vigencia de esta norma, tendrán un plazo máximo de seis meses para el agotamiento de stock de sus antiguas etiquetas, a fin de adecuarse a la nueva disposición.
ANDINA
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