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¿Cómo calcular tu liquidación si renuncias o te despiden del trabajo?

Cómo calcular mi liquidación si renuncio o me despiden del trabajo.
Cómo calcular mi liquidación si renuncio o me despiden del trabajo. | Fuente: Difusión

Un trabajador que renuncia o es despedido debe recibir por ley sus beneficios sociales truncos, tales como gratificación, CTS y vacaciones.

Al momento de dejar una empresa, ya sea por despido o por renuncia, tenemos derecho a recibir una serie de beneficios, a cuyo cumplimiento debemos estar muy atentos. Un solo error en el cálculo de la liquidación podría resultar perjudicial tanto para el trabajador como para el empleador.

Richard Culque, gerente de soluciones de Ofisis, señaló que un trabajador que renuncia debe recibir por ley sus beneficios sociales truncos (gratificación, CTS y vacaciones), de igual manera deberemos considerar los descansos vacacionales no gozados, entre otros conceptos que deberán ser pagados al momento de la liquidación.

En ese sentido, indicó los puntos clave para un correcto cálculo de la liquidación:

1.- El motivo: Dependiendo del motivo, se podría generar alguna indemnización que pudiera beneficiar al trabajador. Por ejemplo, si es un despido arbitrario (sin justificación), la indemnización para los trabajadores permanentes equivale a un sueldo y medio mensual por cada año completo de servicios. El monto máximo es de 12 remuneraciones (ocho años de servicio).

2.- Renuncia: De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación. Sin embargo, la ley también le permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o se asume que la renuncia es aceptada.

3.- El sueldo: Para el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base el último sueldo percibido. Por ejemplo, si un mes antes de renunciar se generó un aumento de sueldo, el cálculo de la liquidación se hará tomando como base este último sueldo.

Para el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base el último sueldo percibido.
Para el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base el último sueldo percibido. | Fuente: Difusión

4.- Vacaciones truncas: Por cada año de servicio el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones o 2.5 días por cada mes laborado. Si un trabajador no llegara a cumplir el año de servicio, se pagará un proporcional dependiendo de la fecha de su ingreso y cese. Por ejemplo, “si ingreso un 2 de enero y me voy en junio, me correspondería el valor de 6 meses, es decir 15 días”, estipula el especialista de Ofisis.

5.- Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enero- junio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre tendrá una gratificación proporcional (un sexto por cada mes laborado). Por ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de marzo le corresponderá la mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que corresponden para lograr la gratificación completa.

6.- CTS: La CTS tiene otro esquema, pues se calcula un primer periodo semestral que inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual, y uno segundo que va de mayo a octubre. “Si yo ceso antes de estos periodos también estaría truncando mi liquidación debido a que no llegué al mes semestral que indica la ley, por lo que se haría un cálculo proporcional”, explica el especialista.

Es preciso señala rque bajo ninguna circunstancia un trabajador deja de percibir sus beneficios sociales. Una vez que ingresa su carta de renuncia, la cual debe estar firmada y contar con el sello de recibido del empleador, el plazo máximo para el pago de la liquidación es de 48 horas.

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