Los centros de labores deben contar por ley con un espacio adecuado para la extracción y conservación de la leche materna en horario de trabajo.
Además de los nutrientes que aporta la leche materna, la lactancia establece un vínculo indivisible entre la madre y el recién nacido, un apego sólido que forjará una personalidad segura en el niño y será clave en su desarrollo neurológico. Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) sugiere dar de lactar de manera exclusiva hasta que el bebé cumpla sus primeros seis meses de vida. Luego se deben introducir alimentos sólidos, pero en combinación con la leche materna hasta los dos años de edad.
Tal es la importancia de este acto que la Ley 29896, aprobada en febrero de 2016, promueve la lactancia materna en los centros de labores públicos y privados del país hasta que el niño cumpla los dos años, por lo que es obligatorio la creación de lactarios, como se denomina a los espacios donde las madres pueden amamantar a sus niños.
Dicha norma establece que los centros de trabajo, donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil (entre los 15 a 49 años de edad) deben contar con un lactario, el cual es un ambiente adecuadamente implementado para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo. Debe reunir las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante.
La ley en mención indicaba que las empresas tenían 90 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano para habilitar estos espacios, por lo que su funcionamiento en las empresas e instituciones con más de 20 mujeres en edad fértil es de carácter obligatorio. Incluso hay centros comerciales en Lima que también cuentan con estos ambientes.
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