Los dos impuestos más importantes son administrados por la Sunat y van directamente al tesoro público. Con ellos, el Estado financia sus operaciones y las obras públicas.
Cuando escuchamos hablar de impuestos, solo pensamos en recortes de nuestras ganancias. De hecho, todos los ciudadanos del Perú estamos obligados a pagar al menos dos de estas contribuciones y así lo hacemos, aunque muchas veces ni nos damos cuenta.
Hablamos del IGV o Impuesto General a las Ventas, y el Impuesto a la Renta.
El IGV, que en otros países es conocido como IVA (Impuesto al Valor Agregado), es un impuesto que grava las fases comerciales de un producto o servicio y debe ser asumido por el consumidor final. Es decir, se cobra en la compra final del bien.
Si miras de nuevo la última boleta del supermercado, verás que en la cuenta siempre se considera la sigla IGV, al lado de su valor (18%). Para simplificar el cálculo del impuesto, muchos negocios en Perú exhiben sus precios finales, ya con la sumatoria del IGV. Es por eso que el pago de este impuesto puede ser, en algunos casos y con montos pequeños, imperceptible.
Diferentes gobiernos han planteado reducir el IGV en 1% o más progresivamente, para contrarrestar en parte el aumento en los precios. Sin embargo, no es una tarea sencilla y requiere de una buena capacidad para recaudar tributos, algo difícil en nuestro medio, donde la economía ‘informal’ supera largamente a la formal.
Situación distinta es la del Impuesto a la Renta. Este se recauda una vez al año y grava todos las rentas o ganancias que se obtengan de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble.
A diferencia del IGV, el Impuesto a la Renta, no lo paga el consumidor, sino el beneficiario de la renta. Es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.
El Impuesto a la Renta tampoco tiene un porcentaje único. Se paga de acuerdo a escalas establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Sunat. Para este año, los trabajadores independientes que no hayan superado los S/36,312 de ingresos anuales, están exonerados de pagar Impuesto a la Renta.
En el caso de los trabajadores de planilla, aquellos que no hayan superado los S/29,050 de ingresos anuales, también quedan exentos del pago de Impuesto a la Renta.
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