Mediante la RS 016-2021/SUNAT se han prorrogado las obligaciones tributarias de enero de 2021 para los contribuyentes ubicados en departamentos con nivel de alerta extremo o muy alto hasta febrero. De igual manera, se prorrogaron las fechas de atraso de los registros de ventas y registros de compras de enero.
El hecho de que, para acceder a este beneficio, los ingresos netos no puedan haber excedido 2300 UIT (S/ 9, 890,000) en el 2020, es de por sí discriminatorio pues solo se favorece a un grupo de contribuyentes, cuando todos están sufriendo las consecuencias de la pandemia.
Esta norma sale casi una semana después de que se publicara el DS 008-2021 y los anuncios del Gobierno de posibles prórrogas, lo que va contra la certeza y predictibilidad normativas. Legislar postergaciones de tributos según se prorroguen las cuarentenas, “pasito a paso” como dice la canción, no le hace bien al empresario que desea planificar bien su flujo de caja de manera anual.

Otro aspecto que no se ha legislado es la suspensión de los plazos administrativos, a pesar de que estamos con restricción de movilización. Es decir, los plazos tributarios hay que seguir contándolos como “hábiles” en este tiempo de cuarentena y tener mucho cuidado con los envíos virtuales a SUNAT.
Por otra parte, es recomendable que se evalúe una prórroga de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2020, especialmente porque la actividad contable no es permitida en cuarentena, algo que debería rectificarse de inmediato.
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