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2021: odisea en el espacio tributario

Ya se publicó el calendario de vencimientos y,  por lo visto, ello sería inamovible.

Como se sabe, entre el 25 de marzo y 9 de abril de este año, vencerá la declaración jurada del Impuesto a la renta empresarial. En efecto, ya se publicó el calendario de vencimientos y,  por lo visto, ello sería inamovible.

Las empresas están corriendo entonces con cerrar sus cálculos del Impuesto a la Renta (IR), puesto que muchas desean aplicar el Saldo a favor del 2020 a los pagos a cuenta de enero (que vencen en febrero) y a otros impuestos distintos al IR, según conocida sentencia del Tribunal Fiscal de Observancia obligatoria No. 8679-3-2019.

Pero, además de esta maratón respecto a la Declaración Jurada (DJ) 2020, lo que debemos recordar es que en este ejercicio gravable ya no existen más prórrogas a los vencimientos mensuales, ni beneficios extendidos diversos, por lo que las empresas van a tener que abonar los pagos a cuenta del IR (cuya base son los ingresos netos mensuales), y por lo que facturen en el mes (para el IGV mensual).

Es decir, si no se planifica adecuadamente la emisión de la facturación y el devengo de los ingresos, conjuntamente con la cobranza, podemos tener serios descuadres entre lo que se debe pagar a la SUNAT en el periodo y la liquidez mensual con qué cumplir con las obligaciones mensuales; ello, aunado al vencimiento próximo de las cuotas de Reactiva, puede generar serísimos problemas de cumplimiento, emisiones ulteriores de Órdenes de pago y posteriores cobranzas coactivas por parte del Fisco.

Es previsible que muchas empresas tendrán problemas para cumplir, por las reglas del devengo, y al mantener una poca o nula espalda crediticia.

Un año nuevamente complicado. Donde los sustentos de los gastos deberán mejorar y evidenciarse ello en Actas, protocolos, políticas, formatos, memorándums, etc.

| Fuente: Andina

Recordar, varios “tips” como que las ventas en consignación es la mejor opción para evitar el nefasto “devengo”; facturar sólo a quien te va a cumplir con el abono oportuno; detallar cada operación con sus respectivos sustentos, ante una norma como el Decreto Supremo (DS) 430-2020-EF vigente, que, mientras no se declare inconstitucional, seguirá aplicándose.

Recordar también los beneficios para la depreciación acelerada de inmuebles, la aplicación de la pérdida por 5 años en el sistema de 4, y prepararnos para una Administración, que, en todo su derecho, ha de ser incisiva en las dudas que pudiera generarle los cruces informativos y demás formas de fiscalización que ostenta, pues priorizará la fiscalización parcial electrónica.

2021, con una tributación que sigue prácticamente similar al año pasado en su esquema teórico, pero ya sin mayores beneficios. Se espera cambios sustantivos que ya serán –si Dios quiere- para el 2022 y siguientes ejercicio. A tomar nota. 2021: odisea en el espacio tributario.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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