Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Valgan verdades
Policía intentó llevarse documentación de Eficcop: ¿Intento de obstrucción?
EP 178 • 03:17
Informes RPP
#SiempreAlerta | Wangiri, la estafa de la llamada perdida
EP 1116 • 05:24
El poder en tus manos
EP69 | INFORME | ¿Exsentenciados por terrorismo, homicidio y delitos graves pueden ser rehabilitados para participar en política?
EP 69 • 03:15

Saldo salvador

La Declaración Jurada del IR del ejercicio gravable 2020 se debe presentar entre el 25 de marzo y el 9 de abril.

Como se sabe, la Declaración Jurada del IR del ejercicio gravable 2020 se debe presentar entre el 25 de marzo y el 9 de abril.

Sin embargo, muchas empresas están ya presentando anticipadamente esta determinación fiscal, puesto que, por estrategia lícita, les es importante declarar el “Saldo a favor” –SF- , que como se sabe nace cuando no hay impuesto por pagar y los créditos superan el Impuesto calculado.

Así, podrán aplicar no sólo dicho SF a los pagos a cuenta del IR que venzan inmediatamente después a la presentación de la regularización de dicho tributo (compensación natural y automática), sino también a otros Impuestos que son administrados por el Gobierno Central (tales como el IGV, ITAN, Impuesto a los casinos, retenciones, etc.), no considerándose en dicha lista, por ejemplo, las contribuciones a ESSALUD y ONP.

Esto en razón de la plena vigencia de la RTF de Observancia Obligatoria No. 8679-3-2019 que señaló que: “Si bien el deudor no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme a lo previsto en el artículo 40° del Código Tributario”.

| Fuente: Andina

Como se recuerda, el procedimiento bajo “solicitud de parte” sería el llenar el Formato sugerido para solicitar la compensación del SF del IR de tercera categoría, y presentar dicho documento debidamente llenado a la SUNAT, a través del correo “portalsunat.gob.pe”.

Consideramos que esta estrategia lícita tendría que presentarse a la par de algunas necesarias medidas complementarias a favor del contribuyente en estos tiempos donde anda agobiado por la acumulación de IGV impagos, -porque los clientes no abonan a su vez a tiempo las facturas-, como fue la prórroga de vencimientos que sucedió en el ejercicio gravable 2020, a efectos de que no se acumulen de manera nefasta las obligaciones corrientes.

Téngase presente que, en marzo, verbigracia, se suman para muchos los meses de enero y febrero de 2021, más la regularización del ejercicio 2020, recordando además que a ello se está ya sumando las cuotas del RAF.

El empresario (especialmente de esa golpeada Mype), sigue esperando con fe ese respiro fiscal; no se trata de dejar de pagar, sino de cumplir con la obligación tributaria considerando la real capacidad contributiva del momento.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

Tags

Otros columnistas

Ver más

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Últimas noticias

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA