Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Valgan verdades
Congresistas buscan volver a la inmunidad parlamentaria con proyecto de Acción Popular
EP 177 • 04:20
Entrevistas ADN
Excanciller mexicano espera que decisión de su país de exigir visa a turistas peruanos sea temporal
EP 1678 • 18:50
Las cosas como son
¿Se restablecerá la inmunidad de los congresistas?
EP 356 • 02:05

Una tributación obsoleta en lo digital

La economía digital plantea retos para la tributación que deben estar a la par de los avances tecnológicos, para no perder recaudación que por justicia nos corresponde.

A raíz de la economía digital, se han suscitado una serie de problemas tributarios relacionados a esta economía llamada “por encargo” o “colaborativa”.

En efecto, nuestra legislación se ha quedado desfasada y obsoleta desde hace mucho tiempo (cerca de 20 años); en tal sentido, apenas tenemos una afectación del Impuesto a la Renta (IR) a los servicios digitales cuando prestados por un no domiciliado son utilizados en el país (debiendo cumplirse que el acceso sea en línea, automático y no viable en ausencia de la tecnología de la información), pero con el vacío de que no se grava la relevante operación “B2C” (empresa-consumidor); mientras que en el IGV, prácticamente no se gravan dichas operaciones pues no se ha legislado en el sentido de que el consumidor –como solución- efectúe una retención sobre lo que abone.

Es así entonces imprescindible revisar y replantear conceptos, reglas fiscales que hoy no alcanzan a las realidades económicas digitales, que justamente la actual pandemia ha incrementado.

Por ejemplo, en el concepto de “Establecimiento Permanente” (EP), no hay cómo gravar el consumo, pues las plataformas digitales no son EP de acuerdo a la definición del artículo 5 del Modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (MOCDE). También deben revisarse los criterios de sujeción, cuando existe un sujeto que reside en un Estado, tiene presencia virtual en un tercer Estado y clientes creando valor en otros Estados. Ya el viejo concepto de “fuente”, como “territorio” donde se genera un servicio, quedó absolutamente obsoleto.

Esta falta de normativa globalizada y/o bajo solución unilateral, y la estructura jurídica inherente a estas empresas de servicios digitales a nivel mundial, auspician las planificaciones fiscales agresivas, erosionando las bases imponibles y afectando la recaudación del país donde la plataforma reside.

La Acción 1 del Plan BEPS (Base erosion profit shifting) ha pretendido por ello revisar los desafíos fiscales de esta economía digital para la tributación de las empresas multinacionales.

"La economía digital plantea retos para la tributación que deben estar a la par de los avances tecnológicos, para no perder recaudación que por justicia nos corresponde". | Fuente: Andina

Así se sugiere modificar las excepciones a EP del artículo 5 del MOCDE, sugiriéndose un enfoque alternativo de EP basado en la “presencia digital significativa” y proponiéndose la retención final de impuestos sobre transacciones digitales que deben realizar los residentes. Igualmente, se han debatido alternativas como el “bit tax” o impuesto sobre el volumen de información descargado a través del internet, y una “exacción de equiparación” que sería una suerte de impuesto indirecto sobre el importe bruto de ventas on line.

En realidad, los avances tecnológicos han generado cambios significativos determinando que la presencia física no sea ya lo más relevante para generar una potestad tributaria. La  Police Note de la OCDE en 2019 ha pretendido revisar el concepto de intangibles de comercialización, la participación o contribución de los usuarios y la presencia económicamente significativa.

Quizás la propuesta más difundida es la referida “presencia económicamente significativa”, que se advierte cuando un domiciliado detenta una interacción relevante o continua con una jurisdicción en base al uso tecnológico u otros medios automatizados de negocio. Los ingresos se deben verificar a través de la existencia de una base de usuarios y la entrada de datos, o el volumen del contenido digital en esa jurisdicción.

Como puede apreciarse, lo que se busca es que no existan traslados artificiosos de beneficios a jurisdicciones de baja o nula imposición y una erosión agresiva de bases imponibles, evitándose gravar beneficios inexistentes o generar una doble o sobre exposición.

Esperemos que la legislación nacional pueda, a breve plazo, actualizarse a la altura de la actual realidad económica digital, a fin de no perder recaudación y ser más eficientes en el control impositivo.

Cada día que pasa, se pierden inexorablemente ingresos al Fisco, por inacción legislativa.

Si el mundo se viene demorando en una solución multilateral, avancemos con las unilaterales. No estemos siempre esperando que de afuera vengan las respuestas.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

Tags

Otros columnistas

Ver más

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Últimas noticias

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA