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¿A qué alimentos se les exonerará el IGV hasta el 2025?

Exoneración del IGV podría ser prorrogada hasta el 2025.
Exoneración del IGV podría ser prorrogada hasta el 2025. | Fuente: Andina

La Comisión de Economía aprobó prorrogar la exoneración del IGV, el dictamen será sometido al pleno del Congreso.

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó por mayoría el dictamen para prorrogar la exoneración del IGV hasta diciembre del 2025 en algunos alimentos, como medida para paliar la crisis económica.


¿Cuáles son estos alimentos?


Según la iniciativa, la exoneración del IGV alcanza a las hortalizas, legumbres, menestras y frutas e insumos para el agro (fertilizantes y abonos) y de crianza de los animales.


El dictamen de la Comisión de Economía también tiene un impacto en los sectores de transportes, comunicaciones, vivienda, cultura y relaciones exteriores; aunque todavía tendrá que ser sometida a votación del Pleno del Congreso.


¿Qué otros proyectos económicos tienen dictamen?


La misma comisión también aprobó el dictamen del proyecto de ley 3554/2022-PE, presentado por el Ejecutivo para reactivar la economía de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fondo Mipyme emprendedor.


Además, se aprobó el Proyecto de Ley 3671/2022-PE, que propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 1188, norma que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios.


Con lo último, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2026 el tratamiento del impuesto a la renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y a la tasa de retención definitiva de las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por el (FIRBI), así como del Impuesto de Alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes al (FIRBI).


Inversión Privada


Para incentivar la inversión privada se aprobó el dictamen que permite el acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo 973, la cual tiene por objeto flexibilizar, de manera temporal y excepcional, el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a fin de contribuir con la reactivación de la inversión privada en el país.


 

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