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Año Escolar 2020: ¿Qué cosas no te puede exigir un colegio?

En el caso de los útiles, las instituciones no pueden pedir materiales de una marca específica, ni implementos que no estén relacionados a las clases.
En el caso de los útiles, las instituciones no pueden pedir materiales de una marca específica, ni implementos que no estén relacionados a las clases. | Fuente: ANDINA

Para subir las pensiones, los centros educativos deben avisar antes de finalizar el año escolar, según establece Indecopi.

Los colegios privados solo pueden exigir el pago de la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones, según establece el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Los centros educativos que suban sus pensiones este año, deberán haber dado aviso a las familias antes de culminar el año escolar 2019. 

Respecto a la cuota de ingreso, la entidad reguladora señala que puede cobrarse una sola vez durante todo el tiempo que el alumno permanezca en la institución. 

La matrícula no puede tener mayor costo que la pensión y esta mensualidad no puede cobrarse adelantadamente. Además, tienen prohibido exigir a los padres abonar otros pagos como rifas o bingos.

Otros derechos determinados por Indecopi:

  • En el caso de los útiles, las instituciones no pueden pedir materiales de una marca específica, ni implementos que no estén relacionados a las clases. Los textos escolares podrán ser comprados en el lugar que el padre de familia prefiera.
  • La compra del uniforme escolar depende de cada institución. Los alumnos de colegios públicos no están obligados a llevar un determinado uniforme, mientras que a los estudiantes de colegios privados sí se les puede pedir un modelo de vestimenta, pero nunca condicionar la compra en un lugar específico.
  • Si el colegio en el que estudian tus hijos cae en alguna de estas faltas podrás poner tu denuncia en la UGEL respectiva, si es una institución pública, o en Indecopi si es privada.

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