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Aportantes podrán fijar pensión mínima para su jubilación, según ley

 A través de la ley n.° 31670 se permitirá al aportante fijar el mínimo de su pensión cuando se jubile.
A través de la ley n.° 31670 se permitirá al aportante fijar el mínimo de su pensión cuando se jubile. | Fuente: Andina

Tras la publicación de la ley, el Ejecutivo tendrá 90 días para publicar su reglamentación y ejecutarlo.

A través de la ley n.° 31670 publicada en el diario oficial El Peruano, se permitirá al aportante fijar el mínimo de su pensión cuando se jubile.

La importancia de la ley permitirá que la pensión mínima fije una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización.
La aplicación de la norma será facultativa según la decisión del aportante. Esto "no lo priva del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el Sistema Privado de Pensiones".

¿Cómo funcionará la pensión mínima?

Según la ley, el aportante será el que decida su pensión mínima, la cual no debe ser menor al valor de una canasta básica de consumo, que incluye alimentos, vestimentas, vivienda y otras necesidades, avalada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
De esta manera se estable el saldo mínimo de jubilación, que es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización del aportante al momento de jubilarse.

Dicho saldo mínimo de jubilación se forma con los aportes obligatorios e individuales que realicen los aportantes en su cuenta individual de capitalización.
La mencionada ley faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el alcance de los aportantes que pueden solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como titular al afiliado, para abonarse a su cuenta individual de capitalización.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario.

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