Sunafil aprobó el Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa y la Guía para establecer los cuadros de funciones, que buscarán reducir brecha salaria entre hombres y mujeres.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó el Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa previstas en la Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres.
La ley prohíbe la discriminación remunerativa y exige a las empresas a determinar las categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.
El Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa tiene como objeto establecer las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.
Las medianas y grandes empresas empezarán a ser fiscalizadas desde el primero de julio de este año, mientras que la supervisión para las micro y pequeñas empresas empezará el primero de diciembre del 2019.
La brecha salarial entre varones y mujeres en el Perú es de alrededor de 30%, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En el diario oficial también se publicó la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones".
Puntos clave
La ley señala la obligación del empleador de establecer cuadros de categorías y funciones de los puestos de trabajo, en los que haya una descripción general de las características de los empleos.
Además, debe fijarse un orden y una jerarquía de las categorías en base a su valorización y a la necesidad de la actividad económica.
El reglamento indica que la evaluación objetiva de los empleos puede llevarse a cabo por medio de cualquier metodología elegida por el empleador, la cual no debe implicar discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.
La norma establece que el Ministerio de Trabajo con la Sunafil y las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, realicen anualmente acciones de sensibilización y difusión sobre lo dispuesto en la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”.
“Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe./mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, detalla la norma.
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