Según MTC permitirá una mayor velocidad y capacidad en las comunicaciones por voz, por data y por Internet.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó un decreto supremo que deja expedita a la banda 902-928 megahertz (MHz) del espectro radioeléctrico para ofrecer servicios avanzados de telecomunicaciones por Banda Ancha móvil.
Ello permitirá una mayor velocidad y capacidad en las comunicaciones por voz, por data y por Internet; y además posibilitará el acceso a una amplia gama de servicios interactivos, como mensajería y multimedia de Banda Ancha unificados.
El MTC explicó que el decreto supremo modifica el artículo 28° del texto único ordenado (TUO) del reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, en el sentido de que excluye a la banda 902-928 MHz del conjunto de las bandas llamadas “no licenciadas”.
Sostuvo que las bandas no licenciadas son aquellas que pueden ser operadas libremente pues no requieren de concesión, de asignación del espectro radioeléctrico, de autorización, permiso o licencia para ofrecer servicios de telecomunicaciones.
Dichas bandas están exceptuadas también de la clasificación de los servicios de ley, del reglamento y de los reglamentos específicos de telecomunicaciones.
Señaló que el MTC decidió la medida considerando el alto potencial de la Banda Ancha para incrementar la productividad y el crecimiento económico y social del país, así como las tendencias internacionales que prevén que el mayor desarrollo se dará en la llamada Banda Ancha móvil.
El paso siguiente será la asignación de la banda liberada mediante los procedimientos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento.
La norma publicada hoy prohíbe también, a partir de su vigencia, el internamiento, comercialización y uso de los equipos que operan en la banda 902-928 MHz como No Licenciada, o sea aquellos que transmiten con una potencia no superior a 100 milivatios (mW) en antena, en espacios cerrados o con una potencia no superior a cuatro vatios o 36 decibelios (DbM) en antena o espacios abiertos.
En un plazo de diez días las casas comercializadoras deberán informar al MTC la cantidad y tipo de equipos que operan en la banda excluida, con características de banda no licenciada y los que tienen en inventario a la fecha.
Entonces se dictarán medidas de reemplazo para mitigar el impacto de la medida adoptada, concluyó.
ANDINA
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