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Bono alimentario: entregarán los S/ 270 a partir de noviembre

Se incluyen en esta lista, los beneficiarios de los programas sociales
Se incluyen en esta lista, los beneficiarios de los programas sociales | Fuente: Andina

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte confirmó la entrega y recordó que serán más de 6 millones de beneficiarios.

A partir de la primera semana de noviembre, los beneficiarios con el bono alimentario de S/ 270 comenzarían a recibirlo, según confirmó la ministra de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Dina Boluarte.

 

"Desde la primera semana de noviembre ya estamos empezando con el pago del bono alimentario para 6 millones de hermanos y hermanas del país", manifestó durante el "IV Foro Perú-Unión Europea: inversiones sostenibles para un desarrollo inclusivo".

 

Serán 6 millones de peruanos quienes recibirán este subsidio económico para aliviar el impacto de la inflación en los hogares. Recordemos que el Estado había previsto el cobro de hasta el 30 de abril del próximo año.

 

¿Quiénes recibirán el bono?

 

Según el Ejecutivo, los beneficiarios del bono alimentario de S/ 270 serán mayores de edad incluidos en el registro nacional para medidas Covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria. Tendrán que encontrarse en condición de pobres o pobres extremos según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Midis.

 

Se incluyen en esta lista, los beneficiarios de los programas sociales como Juntos, Contigo y Pensión 65, que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley 31538. En el caso del programa 65, se autorizó al cobro del dinero por parte de un tercero.

 

Serán beneficiarios los hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa. El ingreso mensual de dichos hogares no debe superar los 1 025 soles.

 

No recibirán el dinero

No serán beneficiados con el bono, aquellos ciudadanos de hogares con algún integrante incluido en la base de datos de las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores o servidoras públicos y candidatos a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República.

 

Tampoco accederán al subsidio algún integrante con cargo de congresista, alcalde o alcaldesa de una municipalidad distrital o provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros regionales, vicegobernadores regionales, prefectos, subprefectos y/o tenientes gobernadores.

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