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CCL: Existen 25 obligaciones tributarias en venta y compra de inmuebles

Mivivienda
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Están gravados con el Impuesto a la Renta los inmuebles comprados para ser revendidos, los inmuebles construidos para su posterior venta y los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles gravados y no gravados con el Impuesto a la Renta (IR), deberán cumplir alrededor de 25 obligaciones tributarias con la Sunat y los municipios según las normas vigentes, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

"Para determinar el valor actualizado de los inmuebles a ser transferidos entre el 6 de setiembre y el 7 de octubre de 2015, los contribuyentes deben tener en cuenta el factor de ajuste aprobado por la RM 277-2015 del MEF, a efectos de la declaración jurada y pago del Impuesto a la Renta", afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Están gravados con el Impuesto a la Renta los inmuebles comprados para ser revendidos, los inmuebles construidos para su posterior venta y los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto cuando se trate de una casa habitación única, indicó la CCL.

Téngase en cuenta que desde 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5% sobre la ganancia que se obtenga de la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo. Por ejemplo, si el valor actualizado es 100,000 soles y se ha vendido en 150,000 soles la ganancia será de 50,000 soles x 5% = 2,500 soles, que sería el IR  a pagar.

Para los inmuebles adquiridos a título oneroso, el valor de adquisición se actualiza con el factor que mensualmente publica el Ministerio de Economía (MEF), considerando el mes y año de adquisición.

Por ejemplo, si el inmueble se adquirió en enero del 2005  a  50,000 soles y se vende entre el 6 de setiembre y el 7 de octubre de 2015 el factor de actualización es 1.32 (50,000 soles x 1.32 = 66,000 soles valor actualizado).

Para el caso de inmuebles heredados, recibidos en donación o anticipo de legítima (esto es a título gratuito) el costo de adquisición será “cero” o el monto que pagó el causante, siempre que pueda probarse fehacientemente. Por ejemplo, al padre fallecido le costó 50,000 soles y es vendido por el heredero a 80,000 soles, la ganancia será 30,000 soles x 5% = 1,500 soles será el IR  a pagar.

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