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Comisión de Economía aprueba modificar ley del IGV y el ISC

El dictamen agrega una disposición complementaria final, que ordena al MEF incorporar dicha modificación en un plazo no mayor de 60 días.
El dictamen agrega una disposición complementaria final, que ordena al MEF incorporar dicha modificación en un plazo no mayor de 60 días. | Fuente: Andina

En la ley original, cualquier modificación debe ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el cambio, tendrá que hacer el Congreso.

La Comisión de Economía aprobó por mayoría el dictamen que modifica la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo que permitirá al Congreso hacer modificaciones en vez del Ejecutivo.

La reforma recae en el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que explica que toda reforma de tasas o montos fijos de bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV, debe ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de un decreto supremo.

Con el dictamen, ya no será el MEF que deba aprobarlo, sino el Congreso a través de un decreto legislativo. "Cualquier modificación a las tasas, montos fijos, bienes o sistemas de aplicación de impuestos deben efectuarse en base a informes técnicos", se lee en el texto.

¿Dónde podrá aplicarse la exoneración?

La aplicación se podrá realizar en el Apéndice III que solo comprenderá combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales.

Sobre el Apéndice IV, la disposición recae en bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; así como los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

El dictamen agrega una disposición complementaria final, que ordena al MEF incorporar dicha modificación en un plazo no mayor de 60 días.

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