Hoy la Comisión de Economía del Congreso evaluó el proyecto de ley que establece cambios en el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA).
La Comisión de Economía del Congreso aprobó los proyectos de ley que proponen cambios en el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Con estas propuestas se plantea modificar el artículo 1 de la Ley 30939, norma que establece el REJA, para que todos los afiliados puedan acceder a este régimen con una edad mínima de 50 años.
Para poder solicitar acogerse a este tipo de jubilación los afiliados deberán estar desempleados por un periodo de 6 meses consecutivos o más, pudiendo acreditar su fecha de cese con un documento de trabajo.
Otra forma para acogerse al REJA es que los afiliados padezcan una enfermedad crónica grave, terminal o cáncer diagnosticado por una institución prestadora de salud.
Esto último aplicará siempre y cuando los aportes acumulados del afiliado le aseguren un monto de pensión del 40% de remuneraciones recibidas en promedio.
Además, la propuesta le da un plazo de 30 días a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensión (SBS) para determinar el sistema operativo que se aplicaría para quienes quieran acceder al REJA.
La iniciativa aún no está vigente, pues aún debe pasar por un próximo debate en el Pleno del Congreso.
MEF en contra de la iniciativa
Tanto la SBS como el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se mostraron en contra de esta medida pues indican que afectará a los afiliados y los expondrá a caer en la pobreza en la vejez.
La SBS indicó que este adelanto de jubilación implicaría que los afiliados puedan retirar el 95.5% de sus fondos de pensiones y que se adelante el vencimiento de los Bonos de Reconocimiento correspondientes a dichos trabajadores, "implicando un mayor de requerimiento financiero por parte del Estado".
Mientras que el MEF indica que la reducción de la edad de jubilación reduce la posibilidad de acceder a mejores pensiones dado que afecta directamente el nivel de la Cuenta Individual de Capitalización y consecuentemente al nivel de la pensión.