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Congreso aprobó ley para sancionar la especulación, acaparamiento y adulteración

Dependiendo del tipo de falta la pena será de entre dos y ocho años de cárcel.
Dependiendo del tipo de falta la pena será de entre dos y ocho años de cárcel. | Fuente: Getty Images

Los comerciantes que generen escasez y desabastecimiento para alterar sus precios podrían ser sancionados con hasta ocho años de cárcel.

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El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que sancionará el acaparamiento, especulación y adulteración de productos y servicios.

¿Qué es la especulación de precios?

La especulación se genera cuando hay escasez. La persona que cae en este delíto compra barato y vender caro. Es decir, primero acapara y luego revende.

¿Cómo se sancionará?

Con esta ley se prohibirá el acaparamiento y la especulación de bienes y servicios esenciales durante una emergencia.

Dependiendo del tipo de falta la pena será de entre dos y ocho años de cárcel. Esto también se sancionará con entre 180 y 365 días de inhabilitación y multa.

  • Si una empresa aprovecha su posición en el mercado para restringir o distorsionar la libre competencia podría tener una sanción de entre dos y seis años de cárcel.
  • En caso provoque escasez y desabastecimiento para alterar sus precios, perjudicando a los consumidores, la pena privativa de libertad no será menor de cuatro años.
  • La alteración de precios de bienes esenciales para la vida o salud de las personas podrá ser sancionado con cárcel de mínimo dos años y no más de seis.
  • En caso la falta ocurra durante un estado de emergencia, la pena de cárcel será de hasta ocho años.


 

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