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Estado de emergencia vs. Emergencia sanitaria: conoce la diferencia entre ambos términos

El Gobierno ha decretado una prórroga de la emergencia sanitaria, mas no del estado de emergencia.
El Gobierno ha decretado una prórroga de la emergencia sanitaria, mas no del estado de emergencia. | Fuente: Andina

Se trata de dos medidas distintas con nombre parecido, pero que no deben ser confundidas. 

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El Gobierno ha decretado una prórroga de 90 días de la emergencia sanitaria en el país frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control de la COVID-19 en el territorio nacional.

Esta declaratoria, contemplada en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado hoy, ha generado confusión en las redes sociales, donde muchos creen que esta medida significa que el estado de emergencia nacional se ha prolongado más allá del 30 de junio.

Esto no es cierto, ya que la emergencia sanitaria y el estado de emergencia son dos medidas distintas, que tienen un nombre parecido, pero con objetivos diferentes.

Así, la emergencia sanitaria -que con el decreto publicado hoy se extiende hasta septiembre- contempla realizar acciones inmediatas para contener la propagación del nuevo coronavirus, como contrataciones, compras de bienes y servicios, etc.

La declaratoria de la emergencia no debe ser confundida con el estado de emergencia nacional decretado por el Gobierno hasta el 30 de junio, ya que esta medida -amparada por la Constitución- tiene un alcance mayor.

“La emergencia sanitaria no tiene nada que ver con la cuarentena y el estado de emergencia. No confundamos conceptos”, señaló a RPP Noticias el abogado constitucionalista Juan Manuel Sosa.

El especialista remarcó que el estado de emergencia nacional es una medida excepcional que solo puede ser decretada en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación por un plazo máximo de 60 días.

Durante el estado de emergencia quedan restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional debido -valga la redundancia- a la emergencia.

Sosa apuntó que el pasado 25 de mayo se extendió el estado de emergencia nacional con un nuevo Decreto Supremo (tal como exige la Constitución), ya que con las sucesivas prórrogas ya se había llegado al tope máximo de 60 días del primer decreto publicado en marzo.

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