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Congreso aprobó por insistencia proyecto de ley que prohibirá contratos de locación de servicios

La iniciativa legislativa tiene la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral en las entidades del sector público.
La iniciativa legislativa tiene la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral en las entidades del sector público. | Fuente: Andina

La iniciativa aprobada ayer en el Pleno del Congreso ya había sido observada por el Poder Ejecutivo, que sostenía que la medida afectaba la igualdad de acceso a la función pública.

El Congreso de la República aprobó, durante el más reciente Pleno, la insistencia de la ley que prohíbe los contratos de locación del servicios en el Estado.

La iniciativa legislativa, aprobada con 93 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, plantea prohibir a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada

Esta ley, que incluye los proyectos de ley 945, 5246, 5872 y 5875, había sido observada por el Poder Ejecutivo anteriormente, argumentando que afectaba la igualdad de acceso a la función pública.

“En la práctica dichos contratos son utilizados para poder encubrir verdaderas relaciones de trabajo asignadas a pesar de disposiciones vigentes. Ello también genera que a servidores públicos contratados se les prive de sus derechos laborales y sociales mínimos justamente por el consentimiento de autoridades que justifican tal contratación señalando que se ahorre sobre costos”, dijo Daniel Oseda, presidente de la Comisión de Trabajo.

La contratación bajo la modalidad mencionada solo sería permitida en casos de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados y por un periodo que no podrá ser mayor a seis meses.

Asimismo, se indica que se tendrá un plazo máximo de adecuación de un año para las entidades públicas. En ese tiempo deberán convocar a concursos públicos de méritos para que los trabajadores se incorporen al régimen correspondiente.

Con esta aprobación por insistencia, ahora el Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para elaborar el reglamento de la norma, contando desde el día que la ley sea publicada en el Diario El Peruano.

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