El plazo para que las empresas depositen a sus trabajadores el pago de la gratificación de Fiestas Patrias vence hoy 15 de julio, pero no todos la recibirán. Revisa a que tipo de trabajadores sí les corresponde este ingreso extra.
Las empresas del sector privado tienen hasta hoy, jueves 15 de julio para depositar la gratificación por Fiestas Patrias, más la bonificación extraordinaria por aportes a EsSalud o a EPS, a sus trabajadores.
Este beneficio laboral está establecido en la ley 27735 y en la ley 30334, pero no todos deben recibirlo. A continuación te mostramos los requisitos para recibir la gratificación de julio 2021.
¿Quiénes pueden recibir la gratificación de julio 2021?
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indica que este derecho laboral se entrega a los trabajadores del sector privado que han laborado al menos un mes completo en el semestre enero-junio.
Podrán recibir el pago extra todos los empleados formales, sea que tengan contrato indefinido, a plazo fijo o tiempo parcial, siempre y cuando estén laborando de forma efectiva en la oportunidad de pago; o mientras estén de vacaciones, en licencia con goce de haber, o descanso médico.
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Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce.
También deberán recibir el pago de un sueldo completo los trabajadores y trabajadoras del hogar, conforme a la nueva Ley 31047.
En tanto, los trabajadores del Régimen Laboral Agrario deberán recibir el pago conforme a la nueva Ley 31110, teniendo en cuenta la manera en la que determinaron su pago con su empleador: de forma semestral o en su remuneración diaria.
¿Quiénes no recibirán la 'grati'?
No tienen derecho a este beneficio los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”. En este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Tampoco podrán recibir la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados después que la microempresa se inscribiera en el Remype.
Asimismo, no tienen derecho a gratificación los trabajadores independientes y quienes están regulados por el Código Civil-locación de servicios.
De acuerdo a la ley el trabajador debe esta en labor efectiva para recibir el dinero extra, por ello si se encuentra en suspensión perfecta de labores no percibirá la gratificación.
Por otro lado, no podrán recibir este dinero extra los trabajadores suspendidos ni los practicantes, estos últimos porque no figuran en las planillas de las empresas. Sin embargo, sí reciben un beneficio llamado monto de subvención que se otorga cada seis meses.
Cabe precisar que los trabajadores del sector público tampoco reciben gratificación, pues a ellos les corresponde un aguinaldo de S/ 300. El pago extra les corresponderá a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512.
También se pagan los S/ 300 extra a los docentes universitarios de la Ley Nº 30220; el personal de la salud, y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
Otro grupo de peruanos que recibirá este aguinaldo son el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
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