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Congreso aprueba ley que prohibirá a colegios cobrar moras o penalidades por retraso de pensiones

Este año un 49% incrementaron sus pensiones en un 6%, según el Grupo Educación al Futuro (GEF).
Este año un 49% incrementaron sus pensiones en un 6%, según el Grupo Educación al Futuro (GEF). | Fuente: Andina

El Pleno del Congreso aprobó una ley que establece medida para controlar los precios de matrículas y pensiones en los colegios a nivel nacional.

El Congreso aprobó en el Pleno el proyecto de ley que establece medidas para garantizar la continuidad de los estudios en las instituciones educativas públicas y privadas, en la situación de emergencia.

La iniciativa, que tiene luz verde con 84 votos a favor, propone medidas para controlar los precios de matrículas y pensiones en los colegios de educación básica y superior.

En el artículo 8 del dictamen se establece una serie de obligaciones para la instituciones educativas a nivel nacional durante el estado de emergencia, entre ellas se indica:

- El colegio debe reservar la vacante y/o matrícula para el siguiente año lectivo, y en caso de traslado se debe devolver la cuota de ingreso para ser abonada a otra institución educativa. La cuota de ingreso será devuelta al padre de familia en proporción al tiempo de permanencia del estudiante

- El monto de las pensiones no podrá ser objeto de cobro de intereses moratorios o penalidades.

- Los acuerdos pactados entre las Asociaciones de Padres de Familia y la Instituciones Educativas Privadas respecto a la reducción en el pago de la pensión se validará, acorde a la presente Ley, para todos sus efectos legales.

- No se pueden imponer pensiones de manera unilateral mientras los promotores de las instituciones educativas privadas y los usuarios no acuerden un monto, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1476 y su Reglamento y en el Decreto de Urgencia 002-2020.

- La pensión de enseñanza debe ser reducida inmediatamente en proporción a los servicios educativos efectivamente prestados.

Asimismo, en el artículo 10 de la ley se establece que en la modalidad no presencial no tienen incidencia en la pensión los siguientes conceptos:

  1. Depreciación de bienes muebles e inmuebles.
  2. Servicios básicos de internet, agua, luz y telefonía.
  3. Gastos en materiales para uso de docentes en la modalidad presencial.
  4. Transporte escolar, actividades extracurriculares, talleres, alimentación y afines.
  5. Seguridad y vigilancia.
  6. Franquicias, licencias y convenios que se celebran entre entidades vinculadas.
  7. Mantenimiento de los inmuebles, equipamiento e infraestructura. h) Publicidad y merchandising.
  8. Seguros de los bienes e inmuebles.
  9. Alquiler de inmuebles.
  10. Cualquier otro servicio que no se encuentre estrictamente vinculado con la educación no presencial.

Según el artículo 11, las instituciones educativas tampoco pueden trasladar a las pensiones cobros por conceptos como los siguientes:

  • Costos de beneficios económicos y financieros otorgados a las familias.
  • Costos de servicios que se duplican o se simulan.
  • Aumento de las pensiones por concepto de retiro de alumnos.
  • Incorporación a las pensiones por concepto de morosidad y provisión de incobrables o creación de reserva para el incumplimiento de pagos de pensiones futuras.
  • El pago por incremento de personal en la modalidad formativa, docente o administrativa ya sea bajo régimen de dependencia y subordinación o por contrato de servicios profesionales.
  • El pago de impuestos prediales y arbitrios.
  • Cualquier otro concepto que no se encuentre estrictamente vinculado con la educación no presencial.

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