El jefe de la Sunat indicó que las actividades relacionadas con las criptomonedas requieren de una regulación especial y se declararían como rentas de segunda y tercera categoría.
Tras anunciar que se evalúa la aplicación del Impuesto a la Renta a las ganancias por criptomonedas, el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Víctor Mejía, brindó más detalles de esta medida que busca regular y gravar estas operaciones.
En Ampliación de Noticias, el jefe de la Sunat indicó que las actividades relacionadas con las criptomonedas requieren de una regulación especial, por lo que plantearán una modificación a la Ley de Impuesto a la Renta.
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“Las criptomonedas es una actividad que requiere de una regulación especial. Estamos planteando una modificación de la ley del Impuesto a la Renta para comprender en el pago de tributos a estas criptomonedas”, expresó.
En esa línea, explicó que las personas naturales que obtengan ganancias por criptomonedas deberán declararlas como renta de segunda categoría, mientras que las personas jurídicas lo harán en rentas de tercera categoría.
¿Qué es el Impuesto a la Renta?
El Impuesto a la Renta es un tributo que se declara anualmente. En personas naturales aplica a los ingresos provenientes del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios, así como del trabajo realizado de forma dependiente o independiente.
La Renta de Capital – Segunda Categoría corresponde a la venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
La Renta Empresarial - Tercera Categoría es generada entre otras por el comercio, la industria, minería y toda actividad que genere un negocio o empresa.
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