Los trabajadores independientes que proyecten que sus ingresos durante el 2025 no superarán los S/ 46,813 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, indicó la Sunat.
En el 2025, los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,901 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La entidad tributaria estableció los nuevos montos considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 5,150 en el 2024 a S/ 5,350 para el año 2025. En ese sentido, quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2025 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 46,813 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.
Asimismo, los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/ 3,121 o S/ 37,450 al año, también podrán pedir la suspensión de las retenciones de este impuesto.
En tanto, los trabajadores independientes que superen el tope establecido deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.
¿Cómo realizar el trámite virtual?
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría consta de tres pasos:
1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”, disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
2. Ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
3. Consignar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.
Cabe resaltar que la suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025.
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