La empresa donde labora tendrá un plazo de cinco días para realizar el trámite. Si ya lo hizo solo debes acercarte a la entidad depositaria de tu CTS con tu DNI y retirar tu dinero.
Según la legislación vigente el trabajador del sector privados puede disponer del 100 por ciento del excedente de cuatro sueldos de su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Aunque lo más recomendable es no retirar monto alguno de la CTS, ya que su fin es el de un seguro de desempleo, si ya tomaste la decisión lo primero que debes hacer es comunicárselo a tu empleador para que este le indique a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) donde tienes tu CTS, cuál es el monto que podrás disponer.
La empresa donde labora tendrá un plazo de cinco días para realizar el trámite. Si ya lo hizo solo debes acercarte a la entidad depositaria de tu CTS con tu DNI y retirar tu dinero.
Es posible retirar el dinero a través del cajero automático o por ventanilla. El límite depende de la entidad depositaria.
¿Cómo calcular cuánto dinero podrás retirar?
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador (al 31 de octubre), multiplicado por cuatro.
Ejemplo 1:
Remuneración mensual: S/. 2 000
CTS depositada: S/. 10 000
Monto intangible: S/.8 000
Disponible (100% del exceso de 4 remuneraciones): S/.2 000
Ejemplo 2:
Remuneración mensual: S/. 900
CTS depositada: S/. 4 000
Monto intangible: S/. 3 600
Disponible (100% del exceso): S/. 400
Ejemplo 3:
Remuneración mensual: S/. 1 200
CTS depositada: S/. 10 000
Monto intangible: S/. 4 800
Disponible (100% del exceso): S/. 5 200
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