Según la norma el propietario del inmueble tiene derecho a tramitar el desalojo, ante el notario de su libre elección de cualquier distrito dentro de la provincia en la que se encuentra el inmueble materia de desalojo.
Si tienes un inquilino moroso y aún te quedan dudas sobre cómo ejercer el desalojo notarial, cuya ley Nº 30933 publicó ayer el Congreso, te orientamos qué hacer.
Desalojo notarial
La iniciativa legal permite desalojar en tan solo 15 días, a través de una carta notarial y con la ayuda de la fuerza pública, a cualquier propietario de un inmueble, ya sea una vivienda, comercio, industria u otros, cuyos inquilinos deban como mínimo dos meses de renta.
La norma permite colocar en los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, una cláusula de allanamiento, con el objetivo de que el arrendatario pueda recuperar su inmueble por conclusión del contrato o por resolución de este por falta de pago.
¿Qué hacer?
Según la ley N° 30933, el desalojo notarial procederá teniendo en cuenta dos causales: El vencimiento del contrato de arrendamiento o el incumplimiento del pago del alquiler establecido. Por cualquiera de estos dos motivos el juez puede ordenar el desalojo en quince días hábiles.
1. Solicitud de desalojo. Se presenta por escrito, señalando el nombre del propietario, su domicilio, documento de identidad y firma; así como, el nombre del arrendatario, su domicilio contractual, de ser el caso, su número o copia del documento de identidad.
2. Procedimiento ante notario. El notario recibe la solicitud de desalojo, constata el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, el contenido del contrato de arrendamiento y los requisitos de la solicitud establecidos por la presente ley.
3. Notaría notifica al arrendatario en el inmueble. Comunica la materia de desalojo y en su domicilio contractual, de ser el caso, para que, dentro del plazo de 5 días hábiles de recibida la comunicación, acredite no estar incurso en alguna de las causales señaladas.
4. Notaría extiende un acta no contenciosa. El notario, con la respuesta del arrendatario presentada dentro del plazo señalado, constata si se configura alguna de las causales de desalojo previstas, en cuyo caso realiza las siguientes acciones:
a) Extiende un acta no contenciosa dejando constancia fehaciente e indubitable del vencimiento del contrato o de la resolución del mismo por falta de pago, con la declaración de la procedencia del desalojo, lo cual protocoliza en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. El acta extendida por el notario constituye título ejecutivo especial para proceder sin más trámite al lanzamiento del inmueble.
b) Remite la copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito en el cual se ubica el bien inmueble arrendado, a efectos de que proceda.
5. Juzgado de Paz Letrado se pronunciará en 3 días. Culminada la etapa notarial del procedimiento, el interesado formula solicitud de lanzamiento dirigida al juez de paz letrado competente, con la autorización de letrado y el pago de la tasa judicial respectiva, para que sea trasladada por el notario conjuntamente con la copia legalizada del expediente notarial.
Dentro del plazo de 3 días hábiles de recibidas la solicitud del interesado, el juez de paz letrado competente verifica los requisitos de la solicitud y emite la resolución judicial en la que dispone el lanzamiento contra el arrendatario o contra quien se encuentre en el inmueble; así como, la orden de descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o de encontrarse cerrado el inmueble. La resolución judicial es impugnable sin efecto suspensivo.
6. El juez de paz letrado cursa oficio a la Policía Nacional del Perú (PNP). En el plazo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad, preste asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en su resolución judicial.
7. Pago de costos del proceso. Culminado el trámite de lanzamiento, el interesado podrá solicitar ante el mismo juez de paz letrado el pago de costas y costos del proceso, así como el de los servicios notariales derivados del desalojo.
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