Las compañías tendrían más opciones antes de aplicar la suspensión perfecta de labores para mantener los empleos de sus trabajadores.
El Poder Ejecutivo ha decretado una serie de acciones para que las empresas y los trabajadores enfrenten la crisis producida por el nuevo coronavirus.
A parte de la suspensión perfecta de labores, en el Decreto Supremo n° 011-2020-TR se han determinado algunas de las medidas unilaterales que los empleadores puede tomar para preserva puestos de trabajo y mitigar la crisis.
La primera opción es otorgar las vacaciones pendientes o adelantarlas para que el empleado continúe percibiendo una remuneración mientras no pueda acudir al centro de labores.
También se está facultando a las empresas a reducir la jornada laboral diaria o semanal y por ende el salario, ya sea que el empleado esté trabajando de manera presencial o virtual.
Además, las empresas podrán acordar con sus trabajadores la reducción de sueldos sin tener que recortar las horas de trabajo. No se podrá reducir el salario por un valor menor al de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
El decreto indica que los empleadores también pueden tomar otras alternativas, mientras se cumpla con la ley y con el objetivo de preservar los empleos.
Las empresas que tomen alguna de estas medidas deberán comunicarlo al sindicato, a representantes de los trabajadores o a los trabajadores afectados.
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