El mes pasado el gobierno aprobó la devolución del IGV a los turistas extranjeros que compren en el Perú.
A partir de este 2 de mayo entrará en vigencia la resolución que permitirá la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas.
La Sunat aprobó el procedimiento y las condiciones para sean emitidas las constancias "Tax Free", que permitirá devolver un porcentaje de sus compras a los turistas.
"La presente resolución tiene por finalidad implementar el sistema de devolución del IGV a favor de los turistas, a la cual se refiere el artículo 76 de la Ley, lo que contribuirá a promover el turismo receptivo en el país", señalan en la Resolución de Superintendencia N°000097-2023/Sunat.
De acuerdo con la norma, el establecimiento autorizado emite las constancias "Tax Free" mediante el sistema informático de la entidad colaboradora, el cual gener aun código que las identifica una vez que aquel culmina con el ingreso de la información respectiva en el formulario virutual que se encuentra disponible en dicho sistema.
"Para emitir las constancias “Tax Free” deben cumplirse los requisitos establecidos", señalan.
Se establece que entre las condiciones para que el turista solicite la devolución del IGV no haya superado el tiempo autorizado de permanencia en el país.
¿Cómo hacer la solicitud de reembolso?
Los turistas pueden realizar el procedimiento ante la entidad colaboradora para solicitar la devolución del IGV que haya gravado sus compras realizadas en los establecimientos autorizados.
"Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el turista puede utilizar el kiosco de autogestión o la aplicación móvil", señalan.
Para pedir el reembolso, la entidad colaboradora debe presentar Formulario Virtual Nº 1649 – Solicitud de devolución, a través de Sunat Virtual, utilizando su código de usuario y la clave SOL en Sunat Operaciones en Línea
Luego de realizada la solicitud, la Sunat Operaciones en Línea genera de manera automática una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Esta constancia cuenta con los datos proporcionados por la entidad colaboradora y con el número de orden que le asigne el referido sistema.
"La entidad colaboradora puede presentar la solicitud de reembolso hasta en dos oportunidades por mes. En caso de que dicha entidad opte por presentar dos solicitudes de reembolso al mes, la segunda solicitud se presenta luego de que hayan transcurrido, como mínimo, quince días calendarios de presentada la primera solicitud", precisaron.
El requerimiento debe realizarse dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados desde el día hábol siguiente de presentada la solicitud de reembolso.
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