Se trata del periodo de latencia que se otorga a cada trabajador que aportó por al menos cinco meses.
El derecho especial de cobertura por desempleo (Latencia) es aquel que asegura al trabajador que perdió su empleo a continuar siendo atendido por el Seguro Social (ESSALUD), recordó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
¿En qué consiste?
La Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral del MTPE, explicó que este derecho se le da al trabajador de manera proporcional al tiempo de aportes que hizo su empleador.
Por ejemplo, por cada cinco meses de aportaciones se le dará dos meses de periodo de latencia con derecho de salud.
La latencia también aplica para casos de suspensión perfecta y se extiende a los derechohabientes del titular: cónyuge e hijos menores de edad o mayores, que se encuentren incapacitados total y permanentemente para trabajar.
En qué momento se otorga el periodo de latencia
Según el MTPE, este derecho se genera automáticamente tras la declaración del cese o fin del vínculo laboral por parte del empleador a través del T-Registro la plataforma digital de la Sunat, que contiene información laboral de empleadores y trabajadores formales, así como de pensionistas.
¿Cuál es el tiempo del periodo de latencia?
Una vez hecha la solicitud, verificarán tus datos y si todo es correcto, te entregarán una carta de Latencia, donde podrás ver el periodo en el que estarás cubierto. Puedes revisar tu tiempo estimado de latencia en el siguiente listado:
- Entre 05 y 09 meses de aportes = 02 meses de latencia
- Entre 10 y 14 meses de aportes = 04 meses de Latencia
- Entre 15 y 19 meses de aportes = 06 meses de Latencia
- Entre 20 y 24 meses de aportes = 08 meses de Latencia
- Entre 25 y 29 meses de aportes =10 meses de Latencia
- Entre 30 y 36 meses de aportes = 12 meses de Latencia
Revisa los requisitos aquí
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