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Préstamos ‘gota a gota’ serán sancionados con hasta 25 años de cárcel

La Ley N° 32183 incorpora el artículo 8-A de la Ley de Delitos Informáticos, para sancionar el delito de préstamos informáticos extorsivos.
La Ley N° 32183 incorpora el artículo 8-A de la Ley de Delitos Informáticos, para sancionar el delito de préstamos informáticos extorsivos. | Fuente: Andina

Para sancionar este tipo de delitos, se modificó el artículo 200 del Código Penal para incorporar la modalidad de préstamos extorsivos en el tipo penal de extorsión. Además, los funcionarios públicos que participen en huelgas para obtener ventajas serán inhabilitados.

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Los préstamos extorsivos, también conocidos como “Gota a gota”, que ha cobrado la vida de miles peruanos a nivel nacional, serán condenados con hasta 25 años de prisión efectiva, de acuerdo a las recientes modificaciones en el código penal.

La Ley N° 32183 incorpora el artículo 8-A de la Ley de Delitos Informáticos, para sancionar el delito de préstamos informáticos extorsivos.

“El que, a través de plataformas digitales, internet u otro medio análogo induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño o ardid a aceptar dinero o bienes, simulando un contrato de mutuo o cualquier otro con el fin de obtener una ventaja indebida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 10 años ni mayor de 15 años”, precisa el documento publicado en el diario El Peruano.

Asimismo, precisa que, en caso de comprobarse el ejercicio de violencia para obtener ventaja indebida, así como en casos en los que la víctima tiene discapacidad, tiene entre 14 y 18 años, padece alguna enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad, la pena será no menor de 15 años ni mayor de 25 años.

En tanto, la modificación del artículo 200 del Código Penal establece penal entre 10 y 15 años en los siguientes términos:

-          El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole.

-          A quien, por sí mismo o por terceros, induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño, ardid o violencia a aceptar dinero o bienes que simulan un contrato de mutuo o cualquier otro, con el fin de obtener una ventaja indebida.

-          Al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

Funcionarios públicos que participen en huelga para obtener ventajas serán inhabilitados

Aquellos funcionarios públicos con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, serán sancionados con inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

Incluso, si se cometen actos de violencia o amenaza a mano armada, con artefactos explosivos o incendiarios; participan más de dos personas; la acción es contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma, serán sancionados con penas entre 15 y 25 años, además de la inhabilitación.

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Jossie Pérez Saldaña

Jossie Pérez Saldaña Periodista de Economía

Periodista por la USMP, con más de 8 años de experiencia. Con interés en temas de economía y política. Productora del programa Economía Para Todos de RPP TV.

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