El Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos estableció una nueva escala de infracciones para las farmacias, boticas,laboratorios y droguerías.
Este lunes se promulgó el Decreto Supremo N° 004-2021-SA, que establece modificaciones en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
Con los cambios, que permitirán mejorar la atención a los ciudadanos, también se establecen nuevas escalas de infracciones y sanciones a los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos.
Según la norma, las farmacias y boticas deberán contar con un profesional especializado en química farmacéutica, o de lo contrario serán multadas con 1.5 UIT (S/6,600).
En caso las droguerías, y también los laboratorios, funcionen sin la presencia de un director técnico o del profesional asistente serán sancionados con hasta 2.5 UIT (S/ 11,000).
Estas farmacias, boticas y laboratorios serán multados con 1.5 UIT, equivalente a S/6,600, si no comunican el cierre temporal o definitivo de su establecimiento.
Los laboratorios también deben comunicar si encargan a terceros del servicio de fabricación, fraccionamiento, envasado, acondicionado o reacondicionado, de lo contrario podrían recibir una multa de hasta 3 UIT (S/13,200).
La multa más baja es de entre 0.1 y 0.3 UIT (S/440 y S/1,320), la cual se establece por no cumplir con las comunicaciones a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.Fuente: El Peruano
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