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Farmacias pueden ser multadas con S/8,400 si no cuentan con los 40 medicamentos genéricos que exige el Estado

Gobierno publicó decreto de urgencia para que farmacias y boticas vendan medicamentos genéricos.
Gobierno publicó decreto de urgencia para que farmacias y boticas vendan medicamentos genéricos. | Fuente: Internet

De acuerdo al decreto de urgencia, publico hoy, las farmacias y boticas un plazo máximo de 30 días calendario para tener disponible una lista de 40 medicamentos esenciales genéricos.

Tal como lo anunció el presidente de la República, Martín Vizcarra, se publicó, en el diario oficial El Peruano, el decreto de urgencia que obliga a farmacias y boticas de todo el país vender medicinas genéricas de manera obligatoria.

El objetivo de la medida dispuesta por el Gobierno pretende declarar el acceso a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud, y disponer medidas para garantizar su disponibilidad.

Según la cuarta disposición complementaria del decreto de urgencia, las farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado tienen un plazo máximo de 30 días calendario para tener disponible una lista de 40 medicamentos esenciales genéricos.

Sin embargo, si las farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado no cuentan con los medicamentos o no demuestra su venta será sancionado con amonestación o multa  de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. Es decir, S/8,400.

Cabe indicar que la presente disposición tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. 

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