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Feriado: ¿Cuánto deben pagar a los trabajadores que laboren hoy, 30 de agosto?

Las empresas que acuerden laborar el feriados del 30 de agosto deberán de establecer la forma de compensación.
Las empresas que acuerden laborar el feriados del 30 de agosto deberán de establecer la forma de compensación. | Fuente: Andina

Hoy es feriado por la festividad de Santa Rosa de Lima, por lo cual los trabajadores que laboren en esta fecha deberán recibir un pago extra.

Hoy, lunes 30 de agosto, se conmemorará la festividad católica de Santa Rosa de Lima por lo cual es considerado un feriado nacional tanto para trabajadores del sector público como del privado.

Por ello, los trabajadores que laboren en esta fecha deberán recibir un pago adicional a su sueldo regular. Pero, ¿cuánto deberán recibir en total?

Según el abogado laboralista, César Puntriano, quienes trabajen este feriado percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes.

"La legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 30 de agosto que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular", explicó en un artículo para el diario El Peruano.

Por ejemplo: si un trabajador percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 40 (1,200 entre 30 días), y si trabaja durante el feriado recibirá S/ 80 adicionales.

El laboralista precisa que no se trata de un pago triple, pues el pago por el 30 de agosto ya viene incluido en la remuneración mensual normal.

Puntriano señala que en el caso de los trabajadores cuyo turno regular inició el domingo 29 de agosto y concluye el 30, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado por lo que no les correspondería un pago adicional.

Por otro lado, indica que un opción manejada por algunas empresas consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar el día de labor con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.

"Los trabajadores que acuerden laborar el 30 de agosto, con descanso sustitutorio en otro día, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que el feriado se sustituye por otro día", indica la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En el caso de los empleados que se encuentran con licencia remunerada compensable percibirán en su boleta de pago de agosto el importe del feriado 30 de agosto, sin haber laborado, según precisa la CCL. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

Cabe mencionar que esto aplicará para los trabajadores que se encuentren en planilla y alcanza tanto a personal que labora de manera presencial como a los que hacen el trabajo remoto.

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