
Este viernes, 08 de octubre, se celebra el feriado nacional en conmemoración al Combate de Angamos. Pero, no todos los trabajadores estarán descansando.
Ante la necesidad de impulsar la recuperación económica, varios sectores continuarán sus labores con normalidad, lo cual implica un pago adicional para todos los empleados que trabajen en su horario regular sin un descanso posterior.
¿Cuánto deben pagarte?
Según el equipo de abogados HR Legal Lab, a los trabajadores que laboren durante este viernes y no pidan un día de descanso en compensación se les debe pagar el valor del trabajo realizado en el feriado con una sobretasa del 100% de ese valor.
Es decir, además del sueldo que se percibe por el trabajo del día deberán recibir dos remuneraciones diarias extras por el valor del trabajo realizado en el feriado.
Ten en cuenta que si un trabajador percibe S/ 1,200 mensuales, entonces su remuneración diaria equivale a S/ 40 (1,200 entre 30 días), por ello y si labora durante el feriado la empresa o el empleador debe pagarle S/ 80 adicionales.
"La sobretasa que recibe un trabajador se calcula en función del trabajo realizado. Por ello, no necesariamente se determina en función del valor día, pues la labor puede darse por un tiempo menor", indica HR Legal Lab.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señala que si el trabajador acuerda un descanso sustitutorio posterior, entonces debe percibir una doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Cabe mencionar que esto aplica tanto para los trabajadores en la modalidad presencial, como para aquellos que están en trabajo remoto.
¿Qué pasa si no trabajo ese día?
En caso no vayas a trabajar y tomes el día libre, la empresa no podrá descontarte pues el feriado implica un descanso remunerado.
Asimismo, si el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio de un trabajador entonces no habrá un pago adicional.
Para los trabajadores que durante el 8 de octubre estén con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio, que es reembolsado por EsSalud.