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Gobierno podrá legislar en estas materias tras aprobación de facultades delegadas

El Congreso le delegó al Gobierno facultades legislativas por 60 días para incentivar la economía nacional.
El Congreso le delegó al Gobierno facultades legislativas por 60 días para incentivar la economía nacional. | Fuente: ANDINA

El Congreso aprobó delegarle al Ejecutivo facultades legislativas, sin embargo el pedido tiene varias modificaciones al proyecto enviado por el Gobierno.

Las facultades legislativas que el Pleno del Congreso otorgó ayer al Ejecutivo, le permitirá al Gobierno emitir una serie de decretos en materia tributaria, económica y financiera, de gestión financiera, de gestión económica y competitividad.

Facultades con cambios

El proyecto de ley delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por 60 días. La propuesta fue aprobada en primera y segunda votación por 82 votos a favor, 23 en contra y cero abstenciones. 

La presidenta de la Comisión de Constitución, congresista de Fuerza Popular, Úrsula Letona dijo que para elaborar el dictamen en mayoría se ha tomado como insumos la exposición del presidente del Consejo de Ministros y las diferentes propuestas presentadas. Señaló que se realizaron una serie de modificaciones al texto remitido por el Poder Ejecutivo para bienestar del pueblo.  

¿Qué podrán hacer?

De acuerdo a la norma, el Ejecutivo podrá modificar la Ley del Impuesto a la Renta respecto a los criterios de domicilio de las personas jurídicas; las rentas presuntas y las tasas para los servicios que hayan sido prestados parte en el país y parte en el extranjero; normas sobre precios de transferencia; venta indirecta de acciones; tratamiento permanentes.

Asimismo podrán legislar sobre los criterios para determinar cuándo una entidad constituida en el exterior va a ser contribuyente del impuesto a la renta; deducción de gastos empresariales a fin de que estos no se utilicen indebidamente para generar escudos fiscales o financiar gastos personales, pudiendo efectuar modificaciones sobre normas sectoriales; incorporar cláusulas antielusivas, establecer una tasa especial para dividendos en el marco de contratos de estabilidad jurídica para mantener la carga combinada del 33%.

Asimismo las retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda y cuarta categoría; regular el tipo de cambio aplicable a operaciones realizadas por personas naturales y sujetos no domiciliados, obligación de pagar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados; incorporar una devengo; y la determinación del impuesto a la renta de personas naturales, incluyendo renta bruta, renta neta y deducciones las cuales deberán ser sustentadas, con la finalidad de fomentar la inversión, otorgar seguridad jurídica , reducir la evasión y elusión tributaria, ampliar la base tributaria, simplificar y mejorar la progresividad el sistema tributario, eliminar posibilidades de arbitraje, fomentar el uso de comprobantes de pago y perfeccionar los regímenes tributarios.

Impuestos y AFP

Según el documento las presentes medidas no implican el incremento de la tasa del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados en el Perú; tampoco implica la modificación de la tasa máxima y el tramo inafecto del impuesto a la renta que grava las rentas de trabajo de los contribuyente domiciliados, ni la modificación sobre el tratamiento tributario de las micro y pequeñas empresas (Mypes)

Crear un producto previsional inafecto del impuesto a la renta y de la contribución al Seguro Social de Salud para los afiliados que retiraron los fondos de sus cuentas individuales de capitalización en el marco de la Ley 30425, sin que ello implique modificar las normas que permiten el retiro de hasta el 95.5% de los fondos de los afiliados a las AFP.

También podrán modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establecer los mecanismos que permitan al Tribunal Fiscal y a la Sunat fortalecer y optimizar su gestión, queda prohibido incorporar modificaciones en la Ley General de Presupuesto y la Cuenta General de la República, Leyes orgánicas del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y otros.

Igualmente adecuar la legislación n4acional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Ley de aduanas, Mipymes, reconstrucción

En gestión económica el Gobierno podrá fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, rediseñar el Fondo para la Estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, rediseñar el Fondo de Promoción e inversión Pública y Local (Foniprel) para integrar el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) y facilitar el proceso de liquidación de proyectos de los gobiernos regionales y locales, actualizar la Ley General de Aduanas y la de Delitos Aduaneros para agilizar el comercio exterior.

También impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la economía nacional. 

En materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, se modificará la Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a los desastres.

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