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Gobierno publicó el reglamento de la ley de reprogramación y congelamiento de deudas

Para aplicar esta ley, los bancos tendrán que reducir las tasas de interés y/o establecer la condonación de una o varias cuotas de pago de la deuda.
Para aplicar esta ley, los bancos tendrán que reducir las tasas de interés y/o establecer la condonación de una o varias cuotas de pago de la deuda. | Fuente: Andina

El MEF publicó el reglamento de la ley que fue promulgada hace dos semanas. Revisa que establece ahora el reglamento de esta norma que dará facilidades para la reprogramación de deudas.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó este fin de semana el reglamento de la ley que establece nuevas disposiciones para la reprogramación y congelamiento de deudas.

De acuerdo con la Resolución Ministerial (RM) 296-2020-EF/15, ya está aprobado el reglamento para la implementación del programa de Garantías COVID-19, con el que se aplicará un aval en las deudas de quienes accedan a esta facilidad.

La medida garantizará la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes, de personas naturales y micro y pequeñas empresas.

¿Qué dice el reglamento?

El reglamento indica que para acceder al programa, las entidades del sistema financiero (ESF) deberán primero suscribir un contrato de garantía con COFIDE.

Los bancos deberán pagar una comisión de 0.5% anual, la cual no puede ser trasladada al cliente.

El especialista en finanzas, Jorge Carrillo, indica que las ESF solo son definidas como bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales, por lo que no se estarían incluyendo Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microempresa (EDPYME), ni cooperativas.

Además, señala que el congelamiento indicado por esta medida es un periodo de gracia.

"Sí incluye intereses, contrariamente a lo que se venía aplicando durante la pandemia, en donde el congelamiento implicaba la condonación de intereses por el plazo de gracia", explica Carrillo.

El plazo de reprogramación que se dará no puede ser mayor de 3 años. Tampoco puede ser menor a 6 meses en el caso de créditos de consumo y personal, vehicular y Mype, o menor a 9 meses para créditos hipotecarios.

Esta garantía se activará si el deudor pagó por lo menos un tercio de todas las cuotas reprogramadas.

En el caso de los créditos hipotecarios. se indica que la reprogramación será solo de “un número de cuotas del cronograma anterior a la reprogramación”.

"Es decir, no se reprograma todo el crédito, sino una parte del mismo. Por lo tanto, se tendría que seguir pagando el crédito original, más un monto adicional por las cuotas reprogramadas", señala el experto.

Esta es la cobertura de la garantía según indica el MEF:

 

¿Quiénes pueden acceder?

Podrán acceder las personas y mypes que cumplan estos requisitos:

  • En el caso de créditos de consumo se aplicará a quienes tengan deudas no mayores a S/10,000.
  • Para créditos hipotecarios el monto de la deuda debe ser no mayor a S/250,000 y solo si se trata de su primera vivienda.
  • Las MYPES podrán acceder al programa si su crédito total es no mayor a S/20,000.
  • En el caso de créditos vehiculares el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/50,000.

Se excluye del programa a quienes hayan accedido a Reactiva Peru, FAE-MYPE, FAE-AGRO, FAE-TURISMO, al Programa Mivivienda u otros similares.

En el caso de las MYPES se excluye también a aquellas que tengan deudas tributarias pendientes con la Sunat, mayores a 1 UIT, equivalentes S/4,300.

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