Dicho tributo podrá ser cancelado al contado hasta el 28 de febrero del próximo año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, según la Cámara de Comercio de Lima.
El Impuesto Predial de Lima Metropolitana tendrá un aumento promedio de 5% el 2019 con relación al impuesto pagado este año, según estimó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, explicó que este incremento responde a los nuevos valores de las edificaciones y los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, publicados el 30 de octubre último.
Los valores de las edificaciones de los predios tendrán un aumento de solo 3% en promedio, mientras que los valores arancelarios de terrenos para el próximo año se han incrementado en 5% en promedio, según la Dirección de Urbanismo y Desarrollo del Ministerio de Vivienda.
Pago del impuesto
“El pago del impuesto predial podrá ser cancelado al contado hasta el 28 de febrero del 2019 o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales”, explicó Zavala.
La primera cuota se hará hasta el 28 de febrero del 2019, mientras las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre del 2019, las que serán reajustadas con el Índice de Precios del Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Jubilados o adultos mayores
El gerente legal de la CCL recuerda que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión –que no debe exceder de una UIT (S/4,150)– tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT (S/207,500), debiendo pagar el Impuesto Predial solo por el exceso a las 50 UIT.
Además, conforme a la Ley de la Persona Adulta Mayo, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de S/207,500, respecto del cual no pagará el Impuesto Predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación debidamente sustentada.
Por otro lado, conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un Impuesto Predial mínimo equivalente a 0,6% de la UIT, es decir S/26.
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