El Indecopi sancionó al ex Banco Cencosud en segunda y última instancia por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El Indecopi confirmó una multa de 25 UIT (S/110,000) contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A. (antes Banco Cencosud S.A.) por discriminación a un cliente.
Según indican en su comunicado, la entidad financiera había pedido, de manera injustificada, que un cliente con discapacidad cuente con la presencia de una tercera persona para entregarle una tarjeta de crédito que ya había sido aprobada.
Con esto, la empresa faltó al artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor al brindar un trato diferenciado a un usuario sin razones objetivas.
Además, se indica que el requerir a una tercera persona (curador) para que clientes con discapacidad accedan a un producto, es incongruente con el compromiso del Estado respecto de la igualdad de trato.
Por ello, el Indecopi también estableció las siguiente medidas correctivas para el ex Banco Cencosud:
- Dejar de solicitar, inmediatamente, que personas con discapacidad (física o mental) tengan un 'curador' para la contratación y/o entrega de productos financieros, y modificar sus procedimientos internos.
- Capacitar a su personal sobre prevención de discriminación respecto a personas con discapacidad.
- Colocar de forma permanente un cartel al interior de su establecimiento abierto al público respecto a la prohibición de discriminación.
La sanción fue impuesta en segunda y última instancia por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi.
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