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Indecopi sancionó a Mapfre con millonaria multa por negarle pensión a esposa de trabajador fallecido: ¿Qué ocurrió?

Se concluyó que la negativa de la empresa constituyó una conducta ilícita que afectó directamente a la denunciante.
Se concluyó que la negativa de la empresa constituyó una conducta ilícita que afectó directamente a la denunciante. | Fuente: Composición RPP

Mapfre deberá pagar voluntariamente la multa, bajo advertencia de inicio de medidas de cobranza forzosa si no cumple.

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El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi ha confirmado una multa de 22,97 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a equivale a S/ 122,909.50, para la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A..

La sanción se impone por haber negado de forma injustificada la pensión de sobrevivencia a la esposa de un asegurado que falleció tras sufrir un accidente de trabajo.

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La afectada, denunció a la aseguradora luego que rechazara el pago de la pensión correspondiente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). El esposo de la señora, falleció el 7 de febrero de 2022 a causa de un accidente laboral ocurrido en la construcción de un colegio en Chiclayo.

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Mapfre apeló primera sanción 

Inicialmente, la Comisión del Indecopi en Lambayeque dio la razón a la esposa del trabajador en enero de 2023, sancionando a Mapfre con una multa de 6,89 UIT y ordenando que se pagara la pensión. Sin embargo, Mapfre apeló esta decisión.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi revisó el caso y, aunque confirmó que Mapfre sí fue responsable de la infracción, declaró nula la multa inicial de 6,89 UIT en diciembre de 2023. La razón fue que la multa no se calculó correctamente, no se explicó el motivo del monto bajo y no se tomó en cuenta que la negativa afectaba la subsistencia de la asegurada. Por ello, la Sala ordenó a la Comisión de Lambayeque que hiciera un nuevo cálculo de la sanción.

Durante el proceso, la denunciante y Mapfre llegaron a un acuerdo fuera del juicio y la señora Reyes pidió retirar la denuncia. Sin embargo, Indecopi rechazó este pedido. El Tribunal explicó que la responsabilidad de Mapfre ya había sido confirmada en una etapa anterior, por lo que ese punto no podía ser retirado.

Además, señalaron que las sanciones administrativas buscan un fin público, que es evitar que las empresas repitan conductas ilícitas, y no dependen de acuerdos privados entre las partes.

Para determinar el nuevo monto, consideraron que la infracción tuvo un nivel de afectación alto porque impactaba en la subsistencia de la consumidora, y que Mapfre es una gran empresa.

Mapfre apeló nuevamente, argumentando, entre otras cosas, que la multa más alta violaba el principio que prohíbe que la sanción sea peor en apelación (reformatio in peius), y que no hubo daño o conducta ilícita.

Indecopi desestimó los argumentos de Mapfre. Respecto a la multa más alta, explicaron que no se violó el principio de reformatio in peius porque la multa inicial fue anulada por estar mal calculada, lo que permitió hacer un nuevo análisis desde cero con la metodología correcta.

Sobre la inexistencia de daño, el Tribunal indicó que sí hubo una conducta ilícita probada, que impidió a la esposa recibir el beneficio que le correspondía, y que Mapfre obtuvo un ahorro ilícito al no pagar la cobertura.

Finalmente, en la resolución del 24 de febrero de 2025, la Sala confirmó la multa de 22,97 UIT impuesta por la Comisión. Destacaron que este monto es similar al de otras multas impuestas en casos parecidos, lo cual cumple con el principio de predictibilidad.

Mapfre deberá pagar voluntariamente la multa, bajo advertencia de inicio de medidas de cobranza forzosa si no cumple.

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Geraldine Hernández

Geraldine Hernández Periodista de economía

Periodista por la PUCP, con más de 5 años de experiencia en medios de comunicación. Con interés en temas de economía, agro, minería y sociales.

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