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Indecopi sancionó al Colegio de Abogados de Lima por mentirle

Durante el procedimiento, el CAL no pudo acreditar información ni documentación que sustentara la prestación de dichos servicios a los profesionales que solicitaban su incorporación.
Durante el procedimiento, el CAL no pudo acreditar información ni documentación que sustentara la prestación de dichos servicios a los profesionales que solicitaban su incorporación. | Fuente: ANDINA

El CAL que está dentro del plazo legal para apelar esta decisión, era investigado por los pagos realizados en la tramitación para el procedimiento de incorporación a la colegiatura.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi multó con 210 mil soles al Colegio de Abogados de Lima (CAL) por presentar información falsa durante una investigación.

El CAL fue denunciado y por ende afrontaba una investigación, por indicar que el pago por el trámite de la colegiatura incluía tres servicios determinados, que en realidad no brindaban, perjudicando a los interesados quienes debían realizar un gasto adicional.

"El CAL faltó a la verdad al informar que el cobro por los servicios de fotografía, filmación y álbum de graduación estaban incluidos en los cobros por derechos de trámite de colegiatura, pero, en la práctica, no ofrecían dichos servicios", sostuvo el Indecopi.

Documentación falsa

Durante la investigación, el CAL presentó una estructura de costos que sustentaba los derechos de tramitación por S/ 1,200.71 y S/ 2,055.70 para el procedimiento de incorporación ante la orden, bajo las modalidades grupal e individual, respectivamente, y en ellos incluía los servicios de fotografía, filmación, álbum de fotografía y video de graduación.

Sin embargo, en una inspección realizada en las propias instalaciones del CAL, se verificó que dichos servicios no eran brindados; es decir, no obstante que el CAL cobraba los interesados en ser incorporados al colegio debían contratar servicios de terceros, generándoles un doble gasto.

Durante el procedimiento, el CAL no pudo acreditar información ni documentación que sustentara la prestación de dichos servicios a los profesionales que solicitaban su incorporación.

La CEB ha notificado de la sanción al Colegio Abogados de Lima, cuyos representantes se encuentran dentro del plazo legal para apelar esta decisión.

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