A inicios de este mes el Congreso de la República publicó la nueva ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados en el sistema privado de pensiones.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben admitir las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) que presenten los afiliados, brindándoles asesoría e información sobre el proceso.
REJA
La semana pasada el Congreso de la República publicó la nueva ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para trabajadores que se encuentren en situación de desempleo, luego de que a fines de diciembre del 2018 venciera la vigencia de este mecanismo.
La SBS precisó que encontrándose vigente la Ley N°30939, mediante la cual se regula el REJA, las AFP tienen la obligación de informar y orientar a todos los afiliados que recurran a sus diversos canales, respecto de los requisitos y condiciones estipulados en la Ley.
A través de dicha comunicación, la SBS ha señalado que en tanto se emiten las precisiones así como las definiciones operativas que permitan atender las mencionadas solicitudes, las AFP deberá iniciar la evaluación bajo el marco normativo de la citada Ley, respecto al cumplimiento de las condiciones para el acceso o no al citado régimen de jubilación.
De ese modo, una vez que se emitan las precisiones necesarias, se podrá retomar la evaluación, y -en caso corresponda- se les notificará a los afiliados para que acrediten el cumplimiento de determinados requisitos con información complementaria.
Candados
El afiliado al momento de solicitar el beneficio, debe tener como edad mínima 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 años cumplidos en el caso de las mujeres.
Además, los solicitantes deben estar desempleados durante 12 meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.
El presente régimen especial de jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los 2 años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado.
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