Con la propuesta las etiquetas advertirán cuando estos productos tengan alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas o contengan grasas trans.
El Ministerio de Salud (Minsa) publicó el proyecto de Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) que regulará las advertencias que tendrán las etiquetas de los alimentos y bebidas procesados que se comercializan en el país.
Servirá de guía. Este manual será el que deberá tomar en cuenta la industria al etiquetar sus productos alimenticios. Se busca que con estas observaciones el consumidor esté bien informado cuando elija qué consumir.
Según el documento la publicidad de los productos alimenticios deberán alertar sobre los niveles de azúcar, sodio y grasas saturadas que contengan.
La Resolución Ministerial 683-2017-MINSA señala que la propuesta del sector que lidera la ministra Patricia García reciba comentarios y sugerencias durante 90 días. Una vez culminado el plazo será oficializado y regirá desde el 2018.

Para la propuesta el Minsa elaboró un estudio entre padres e hijos en Lima, Cusco, Tarapoto y Trujillo.Fuente: MINSA

Altos contenidos. Las advertencias tendrán forma octagonal, con letras claras y legibles de color blanco y el fondo de color negro, que se colocará en los rótulos y la publicidad de alimentos y bebidas cuyos contenidos de azúcar, sodio y grasas saturadas o contiene grasas trans excedan los parámetros técnicos establecidos en la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes aprobado recientemente.
Para los productos con alto contenido de sodio (sal), azúcar o grasas saturadas, al pie de los octágonos se colocará además un rectángulo que dirá: “Evitar su consumo excesivo”. Y para los productos con grasas trans, la advertencia será: “Evitar su consumo”.
Los octágonos estarán ubicados en la parte superior derecha de la cara frontal del envase del producto.
La propuesta del Minsa. Las imágenes fijas y en movimiento en todo tipo de publicidad de alimentos procesados que llevan advertencias, deberán mostrar claramente la o las advertencias publicitarias ante la cámara, de manera que el espectador pueda verla o verlas y saber que se trata de un producto con advertencia.
La publicidad de los productos procesados que lleven advertencias publicitarias no deberán utilizar elementos dirigidos a menores de 16 años tales como personakes, figuras infantiles, accesorios, juguetes, dibujos animados,etc.
En la publicidad en medos de comunicación escritos, en anuncios difundidos en la vía pública y en Internet, las advertencias publicitarias deberán consignarse de manera legible en un área que cubrirá hasta el 155 del tamaño del anuncio.
En la publicidad en medios radiales y audiovisuales (video, televisión y cine) las advertencias publicitarias deben ser mencionadas en forma clara, destacada y comprensible, como un añadido después de finalizar la pieza publicitaria comercial.
El audio de locución de la publicidad en medios radiales y audiovisuales (video, televisión y cine), deberá reproducirse a velocidad igual al tiempo de grabación.
En medios audiovisuales (video, televisión y cine), el añadido comprenderá audio con locución en off y video con imagen de la advertencia publicitaria correspondiente.

RM_N°_683-2017-MINSA by Carlo Reátegui on Scribd
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