El viceministro de Minas, Ronald Ibarra, expuso ante el Congreso cinco observaciones del Ejecutivo al predictamen de la Ley MAPE, alertando sobre riesgos de conflictos de competencia, impactos ambientales, expropiaciones indirectas y vacíos legales que podrían favorecer la minería ilegal.
Jorge Montero, ministro de Energía y Minas, se presentó en exclusiva en RPP y dio a conocer su postura frente al predictamen de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) que se discute en la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República.
"Queremos entender que es una propuesta que tiene peculiaridades y características. El MINEM advierte que hay 5 puntos que aún deben ser revisados nuevamente porque generan una lesión al marco constitucional, porque generan alguna ambigüedad, porque excluye algunos autores importantes de la actividad minera. Hemos detectado 5 puntos que deben ser revisados y discutidos porque necesitamos cerrar un predictamen convergente y no divergente como estamos apreciando en algunos alcances. Hay oportunidades preocupantes y tienen que seguir siendo discutidos", sostuvo.
Actualmente, la mencionada comisión sigue debatiendo un predictamen y, en el caso de ser aprobado, pasará a la junta de portavoces. Finalmente, llegará a la Comisión Permanente.
Minutos antes de presentarse en RPP, el viceministro de Minas, Ronald Ibarra, se presentó ante la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República para detallar las precisiones y consideraciones del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) respecto al predictamen de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE). Ibarra, quien asistió en representación del ministro y expuso cinco puntos que, según el Ejecutivo, requieren una exhaustiva evaluación por parte del grupo de trabajo parlamentario.
Las observaciones se centran en aspectos que, de no ser revisados, podrían generar conflictos de competencias, inseguridad jurídica y graves impactos ambientales y económicos.
1. Colisión de competencias del MINEM y Gobiernos Regionales en fiscalización
El primer punto abordado por Ibarra se refiere a la modificación de competencias entre el MINEM y los gobiernos regionales, contenida en el artículo 5 del predictamen. Actualmente, los gobiernos regionales tienen la facultad de fiscalización ambiental sobre la MAPE formal.
Sin embargo, el predictamen establece que las competencias del MINEM respecto a la fiscalización de la MAPE no pueden ser delegadas a los gobiernos regionales, lo que, para el Ministerio, "estaría colisionando con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales".
El viceministro fue enfático al señalar: "Consideramos que la ley MAPE debe mantener las competencias de fiscalización de los gobiernos regionales sobre la MAPE formal".
2. Incerteza sobre la continuidad de mineros formalizados tras el cierre del Reinfo
Un punto de preocupación central para el Ejecutivo es el mantenimiento del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), regulado en el artículo 16 del predictamen. El proceso de formalización minera integral, establecido en el Decreto Legislativo 1293, culmina el 31 de diciembre de 2025, y con ello, el Reinfo.
La observación del MINEM radica en la falta de claridad sobre cómo los titulares del Reinfo "fenecido" podrán transitar a un nuevo régimen propuesto. Ibarra subrayó la necesidad de que el predictamen "defina de manera clara cuál es el estado y condición de las actividades mineras que pretende regular", precisando si se opta por un enfoque preventivo (no trabajar hasta obtener autorización) o si se permite trabajar durante el proceso de autorización.
Además, se enfatizó la necesidad de prevenir el aprovechamiento por parte de operadores ilegales: "Consideramos necesario poner un mayor énfasis en las causales de exclusión del nuevo registro propuesto con el propósito de evitar un escenario en donde los operadores ilegales puedan encontrar un espacio de aprovechamiento".
3. Riesgo de expropiación indirecta
El tercer punto crítico se relaciona con la figura de la servidumbre minera, establecida en el artículo 28 del predictamen. El Ministerio advierte que el procedimiento propuesto implicaría una "vulneración de los derechos de los titulares de las concesiones mineras" y afectaría el derecho a la propiedad, garantizado en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú.
Esta figura jurídica, explicó el viceministro, "forzaría al concesionario legítimo a ceder parcialmente su concesión a un tercero", lo que, desde la perspectiva constitucional y administrativa, podría configurar una expropiación indirecta sin las garantías legales.
Las consecuencias serían severas para el Estado: "Consideramos que la aplicación de este mecanismo podría ocasionar que el Estado enfrente demandas millonarias por parte de los concesionarios mineros y deba pagar indemnizaciones de montos altísimos que normalmente se ocurren o se dan en estos casos".
4. La minería aluvial: contradicción con prohibición y riesgo ambiental
La minería aluvial, mencionada en los artículos 49, 55 y la Octava Disposición Complementaria Final del predictamen, es otra de las preocupaciones del Ejecutivo. El proyecto de ley se contrapone a la prohibición del uso de equipos mecánicos en cuerpos de agua, establecida por el Decreto Legislativo 1100, sin señalar su derogación con el debido sustento.
Ibarra recordó que esta prohibición cuenta con el aval constitucional del Tribunal Constitucional, que en la sentencia 00316-2011-PA-TC (del 17 de julio de 2012) estableció la constitucionalidad de prohibir el uso de dragas y equipos similares en ríos para evitar su grave impacto ambiental.
El viceministro citó al TC sobre los daños de las dragas: "ocasionan graves impactos de corto y largo plazo al ecosistema, puesto que al remover ingentes cantidades de sedimentos de los ríos se genera contaminación, alteración del cauce de los ríos, impactos biológicos, destrucción del hábitat de los hábitats acuáticos, alteración de ecosistemas inundables y destrucción de la vegetación ribereña".
El MINEM considera que cualquier iniciativa sobre minería aluvial requiere "un amplio debate nacional que elimine los temores sobre un impacto nacional sobre un impacto nacional en los ecosistemas", y sugiere considerar experiencias internacionales de regulación.
5. Inviabilidad de la exención de responsabilidad penal para mineros en formalización
Finalmente, la cuarta disposición complementaria final del predictamen, que establece la exención de responsabilidad penal para los mineros en proceso de formalización, fue calificada de inviable. Si bien el Decreto Legislativo 1351 actualmente vigente otorga esta exención a los mineros inscritos en el Reinfo, el Tribunal Constitucional ya ha determinado que "no resulta constitucionalmente amparable que se regule un marco de exención penal referido a los delitos ambientales en ningún proceso de formalización minera".
Esta postura del TC se fundamenta en el deber estatal de garantizar el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado.
Por ello, el viceministro concluyó: "Consideramos inviable la cuarta disposición complementaria final del proyecto de dictamen sobre exención de responsabilidad penal durante la formalización, porque establece la exención de responsabilidad penal para los mineros en proceso de formalización, a pesar de que el Tribunal Constitucional ya lo ha prohibido".
Estas cinco observaciones técnicas, presentadas por el viceministro Ibarra, son cruciales para el debate de la Comisión de Energía y Minas y buscan asegurar que la futura Ley MAPE sea sostenible y respetuosa del marco legal y constitucional vigente.
