Gobierno promulgó ley que obliga a Sunat a devolver impuestos pagados o retenidos en exceso a contribuyentes que perciban rentas de cuarta y quinta categoría.
El Gobierno promulgó hoy la ley que establece que la Sunat devolverá automáticamente a los contribuyentes en planilla o con recibos por honorarios, los impuestos que hayan pagado en exceso o indebidamente durante su declaración del Impuesto a la Renta (IR).
Devolución automática
El Poder Ejecutivo oficializó la Ley Nº 30734, en el Diario Oficial El Peruano, la norma aprobada la semana pasada por la Comisión Permanente del Congreso, iniciativa del grupo parlamentario Fuerza Popular.
El documento señala que la medida se aplicará a favor de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Vía e-mail
La norma detalla que la Sunat le notificará al trabajador enviando un correo electrónico donde señalará cuál es el monto por devolver. La devolución de oficio se realizará utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta del contribuyente.
"La notificación realizada mediante publicación en la página web de la Sunat contiene como mínimo el número del documento de identidad del contribuyente, la numeración del acto
administrativo, el monto a devolver y el medio mediante el cual se efectúa la devolución", refiere la norma.
La norma
El proyecto de ley también aplica para aquellas devoluciones que deban hacerse después de la deducción adicional de 3 UIT del Impuesto a la Renta. El derecho a la devolución en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo.
En tanto, para aquellos trabajadores dependientes e independientes que no están obligados a declarar el Impuesto a la Renta, la devolución de impuestos se hará desde el primer día hábil del mes de febrero.
La devolución no se aplica a los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas netas de cuarta y/o quinta categorías de personas naturales.
El contribuyente que considere que existe un saldo adicional por devolución no realizado, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que disponga la Sunat.
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