Osiptel señala que un día después de culminado el estado de emergencia, las empresas de servicios podrán suspender las líneas telefónicas.
Las empresas operadoras de telefonía podrán suspender o dar de baja servicios por falta de pago, a partir del 11 de mayo.
De acuerdo con la Resolución N°035-2020-CD/OSIPTEL, estas prestadoras de servicios no pueden realizar el corte de la línea por falta de pago durante el periodo de aislamiento. Sin embargo, desde el día siguiente de levantado el estado de emergencia, las operadoras podrán efectuar la suspensión.
La empresa deberá comunicar a su cliente sobre el corte del servicio con un plazo mínimo de dos días hábiles de anticipación, vía mensaje de texto o correo.
En caso el pago haya sido fraccionado no se aplicará esta suspensión del servicio.
Si tienes pagos fraccionados, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en telecomunicaciones (OSIPTEL) señala que no podrás tramitar la portabilidad numérica hasta no cancelar la deuda. Es decir, no podrás cambiarte de operadora hasta que termines de pagar el fraccionamiento total.
Se reinicia la venta de equipos y servicios de telefonía
Osiptel activó la comercialización de servicos de telefónia fija, telefonía móvil, así como la contratación de internet y cable.
Para realizar trámite solicitando este tipo de servicios se deberán emplear canales virtuales o telefónicos y las entregas se realizarán por delivery.
En el caso de instalaciones alámbricas el personal de la empresa se desplazará para instruir al abonado como realizar la instalación, pues este no podrá ingresar al hogar del cliente.
Primero se deberá evalúar si pudiera existir algún riesgo y de existir alguno se desistirá del procedimiento.
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