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Operadoras deberán garantizar que velocidad de internet no sea menor de 70% de lo contratado

La nueva norma aplicará para los planes postpago y prepago de los usuarios del servicio de internet.
La nueva norma aplicará para los planes postpago y prepago de los usuarios del servicio de internet. | Fuente: Andina

Hoy se publicó la ley aprobada por insistencia en el Congreso que establece que incrementar a 70% la velocidad mínima del servicio de internet.

El servicio de internet no podrá tener una velocidad menor de 70% de lo contratado por los usuarios, según establece la norma publicada hoy en el diario El Peruano.

La ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet, aprobada por insistencia en el Congreso, aplica tanto para áreas urbanas como rurales y para planes postpago y prepago.

Ahora las empresas operadoras deberán consignar en su publicidad, con claridad y en forma destacada, la velocidad mínima que garantizan, así como la cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece.

Para ello, operadoras como Movistar y Claro deben proporcionar a los usuarios aplicativos u otras herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha.

Asimismo, se indica que el Estado deberá facilitar las condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura que permita el buen funcionamiento de los servicios de internet.

Cabe indicar que con esta ley se modifica el artículo 5 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y ahora el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deberá actualizar anualmente la velocidad mínima para el acceso a internet.

El MTC deberá informar a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso la implementación de la universalización del acceso de internet cada primera semana del mes de junio.

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