La nueva norma aprobada en el Pleno del Congreso aplicará para los planes postpago y prepago de los usuarios del servicio de internet.
El Pleno del Congreso aprobó por insistencia subir a 70% la velocidad mínima de los servicios de internet en zonas urbanas y rurales. Actualmente la velocidad garantizada es de 40%.
La iniciativa, que había sido rechazada por el Poder Ejecutivo por falta de estructura, tuvo 111 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
“Los prestadores de servicios de Internet, deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación”, indica el texto aprobado.
Ahora con esta denominada “Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio a favor de los usuarios”, el Osiptel tendrá un plazo de 60 días para emitir la reglamentación que permita el cumplimiento de la ley.
Sin embargo, el presidente del Consejo Directivo del Osiptel, Rafael Muente, se mostró en contra de la medida argumentando que afectará a aquellos hogares que no cuentan con el servicio de internet.
“Sabemos de muchas trabas burocráticas que ponen las municipalidades al interior del país para realizar inversión en infraestructura. Si a esto le agregamos estas exigencias que la ley establece, obviamente las empresas centrarán esfuerzos en las inversión que ya hicieron y no en realizar nuevas inversiones para ampliar la cobertura donde actualmente no existen”, dijo Muente a RPP Noticias.
Asimismo, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) advirtió que la medida pone en riesgo el acceso a internet a casi 5 millones de personas.
El gremio mencionó que existen barreras para la expansión de infraestructura de telecomunicaciones que aún no se han solucionado.
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