Si deseas asistir a la eucaristía papal debes contar con una licencia otorgada por tu empleador pues de lo contrario podrás ser sancionado.
Debido a la visita del Papa Francisco al Perú, el viernes 19 y el sábado 20 de enero de este año serán días no laborables en Puerto Maldonado y en Trujillo de manera obligatoria tanto para el sector público como el privado.
Feriado largo
El pasado 24 de noviembre de 2017, se emitió el Decreto Supremo N° 113-2017-PCM mediante el cual se declaraba tal disposición que forma parte del conjunto de medidas que el Gobierno ha dictado con la finalidad de preparar y organizar de manera integral, eficiente y multisectorial todas las acciones protocolares, logísticas y de seguridad que requieren realizarse con motivo de la visita del Papa Francisco al Perú.
Si un trabajador de otra ciudad quiere asistir a las actividades programadas por la visita del Papa Francisco debe solicitar una licencia a su empleador. Esta misma situación se presenta en caso a una persona le toque trabajar en Lima el domingo 21 de enero, fecha en la cual el Papa Francisco tiene programadas una serie de actividades en nuestra capital. Depende enteramente del empleador conceder o no la licencia y determinar si se realizará o no el descuento correspondiente al día no trabajado. En caso el trabajador no asista a trabajar sin contar con una licencia, podrá ser sancionado por su empleador.
Recuerda esto
Según Luis Miguel Almendariz, asociado principal del Estudio Echecopar, la medida adoptada implica que los trabajadores que laboren en ambas ciudades no se encontrarán obligados a asistir a su centro de trabajo esos días. Sin embargo, existen algunas consideraciones importantes a tener en cuenta:
- Las horas no trabajadas deberán ser recuperadas. En el sector público, el titular de la entidad decidirá la forma y oportunidad de la recuperación y, en el sector privado, el trabajador y la empresa podrán establecerlo de mutuo acuerdo. En caso no exista acuerdo, la empresa decidirá.
- La oportunidad en la que se recuperen las horas dejadas de trabajar, deberá ser razonable y no podrá limitar el día de descanso semanal obligatorio.
- Existen excepciones: no se consideran como días no laborables para los trabajadores que desempeñen labores esenciales, tales como aquellas que resulten necesarias para asegura la provisión de servicios indispensables, o cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, la conservación de bienes o la reanudación inmediata de las actividades de la empresa.
- Los empleadores solo podrán sancionar a los trabajadores cuyos puestos hayan sido identificados como esenciales y no acudan a trabajar.

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