La ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Silvana Vargas, anunció que ya se aprobó el reglamento de la ley que otorga una asistencia económica a niños y adolescentes que perdieron a sus padres por la pandemia.
Alrededor de 10,900 niños y adolescentes que perdieron a su padres debido a la COVID-19 recibirán una pensión por orfandad, tal y como se anunció en julio del 2020.
La titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Silvana Vargas, anunció que ya se aprobó el reglamento.
“Se aprobó el reglamento de la ley que otorga una asistencia económica a alrededor de 10,900 niños, niñas y adolescentes que perdieron a sus padres y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables iniciará la entrega de las primeras pensiones, son S/ 200 mensuales y se entregará a la persona que está al cuidado del menor de edad huérfano de alguno o de los dos padres fallecidos por el covid”, dijo la ministra.
La pensión se entregará por cada persona, es decir, si hay más de un menor de edad en el hogar, cada uno de los niños tendrá el derecho de un depósito de S/200.
Estos beneficiarios tendrán la asistencia económica hasta que cumplan los 18 años.
Con la publicación del reglamento para el otorgamiento de este apoyo financiera, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) podrá iniciar en breve el proceso de entrega de las primeras pensiones a los beneficiarios.
¿Cómo inscribirse?
La pensión se otorgará mediante el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), por lo que cualquier persona que esté a cargo de una niña, niño o adolescente que haya quedado huérfano puede solicitar esta asignación mediante la mesa de partes virtual o física del Inabif (ingresando a www.gob.pe/Inabif), o pueden escribir un correo a mesadepartes@inabif.gob.pe
Para acceder a la pensión la persona debe acreditar el vínculo entre el fallecido por Covid-19 y el menor de edad mediante una partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, o resoluciones judiciales de adopción.
El Inabif se encargará de verificar los demás requisitos para la asignación, entre ellos el padrón general de hogares para priorizar a aquellos beneficiarios o beneficiarias en pobreza o pobreza extrema.